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El certificado de estar al corriente de pago con la comunidad de propietarios, conocido coloquialmente como certificado de deuda cero, es el documento emitido por el secretario o administrador de la comunidad, con el visto bueno del presidente, qué acredita si el propietario de una vivienda o local está o no al día en el pago de los gastos comunes en el momento de la transmisión. La Ley de Propiedad Horizontal exige qué el transmitente aporte este certificado en el momento de otorgar la escritura de compraventa, salvo qué el comprador le exima expresamente, para proteger al adquirente frente a las deudas pendientes con la comunidad.
Es un papel qué dice si el qué te vende un piso debe o no dinero a la comunidad de vecinos (cuotas atrasadas, derramas). Antes de firmar la compra ante notario, el vendedor tiene qué enseñarlo, para qué sepas si el piso arrastra deudas con la comunidad. Es importante porque, si hay deudas, el nuevo dueño puede acabar respondiendo de parte de ellas.
Antes de comprar un piso en Sevilla, la compradora exigió al vendedor el certificado de estar al corriente con la comunidad. El administrador emitió el documento, qué reveló qué el vendedor debía varias cuotas y una derrama pendiente. Gracias a ello, la compradora supo de la deuda antes de firmar y pudo exigir qué se saldara antes de la escritura o descontarla del precio, evitando responder de esos importes como nueva propietaria. Sin ese certificado, podría haber adquirido la vivienda arrastrando deudas de la comunidad correspondientes a la anualidad en curso y a la anterior.
Se aplica solicitándolo al administrador o secretario de la comunidad antes de la firma de la escritura de compraventa. El vendedor debe aportarlo en el momento de otorgar la escritura, salvo qué el comprador le exima expresamente de ello, y el notario suele advertir de esta obligación. Si el certificado muestra deudas, lo habitual es exigir qué se salden antes de firmar o descontarlas del precio. El documento protege al comprador, ya qué la ley establece qué la vivienda responde de las cantidades adeudadas a la comunidad correspondientes a la parte vencida de la anualidad en curso y a los años anteriores qué la ley determina.
El error más común del comprador es eximir al vendedor de aportar el certificado sin comprobar la situación, asumiendo el riesgo de deudas ocultas. Otro fallo es no solicitarlo con antelación, retrasando la firma. También se ignora el alcance de la afección real: la vivienda responde de las deudas de determinados periodos, qué el nuevo propietario podría tener qué pagar. Y se confunde estar al corriente con no existir derramas aprobadas pendientes, qué conviene verificar igualmente.
La obligación de aportar el certificado de estar al corriente en el pago de los gastos de la comunidad al transmitir una vivienda o local se establece en la Ley de Propiedad Horizontal, qué la exige en el momento de otorgar la escritura pública, salvo exención expresa del adquirente. La misma ley regula la afección real del inmueble al pago de las cantidades adeudadas a la comunidad correspondientes a la parte vencida de la anualidad en curso y a los años anteriores qué fija, lo qué justifica la importancia de este certificado para el comprador.
Sirve para acreditar, en el momento de vender una vivienda, si el propietario está al corriente de pago de los gastos de la comunidad o si arrastra deudas. Protege al comprador, qué así conoce antes de firmar si el inmueble tiene cuotas o derramas pendientes, ya qué la vivienda responde de las deudas de determinados periodos y el nuevo propietario podría tener qué asumirlas.
Sí, la Ley de Propiedad Horizontal obliga al vendedor a aportar este certificado en el momento de otorgar la escritura de compraventa, salvo qué el comprador le exima expresamente de esa obligación. El notario suele advertir de su necesidad. Aunque el comprador puede eximir de él, hacerlo implica asumir el riesgo de deudas pendientes, por lo qué en general no es recomendable renunciar al certificado.
Lo emite el secretario o el administrador de la comunidad de propietarios, con el visto bueno del presidente, qué son quienes conocen el estado de pagos de cada propietario. El vendedor debe solicitarlo con antelación a la comunidad o a su administrador de fincas para poder aportarlo en la firma de la escritura. La emisión suele hacerse a petición del propietario qué va a transmitir.
Si compras una vivienda con deudas pendientes con la comunidad, el inmueble queda afecto al pago de las cantidades adeudadas correspondientes a la parte vencida de la anualidad en curso y a los años anteriores qué la ley establece, de modo qué la comunidad puede reclamar esos importes al nuevo propietario. Por eso es clave revisar el certificado antes de comprar y exigir qué las deudas se salden o se descuenten del precio.
El comprador puede eximir expresamente al vendedor de aportar el certificado, ya qué la ley lo permite, pero al hacerlo asume el riesgo de qué existan deudas con la comunidad de las qué el inmueble responde. Por prudencia, no suele recomendarse renunciar a este documento, salvo qué se tenga plena certeza de la situación de pagos, ya qué su función es precisamente proteger al adquirente frente a deudas ocultas.