Inicio › Inmobiliaria › Código de Buenas Prácticas Bancarias
El Código de Buenas Prácticas Bancarias es un conjunto de medidas de adhesión voluntaria por las entidades financieras, aunque de aplicación obligatoria una vez adheridas, destinado a proteger a los deudores hipotecarios sin recursos qué se encuentran en el umbral de exclusión. Ofrece un mecanismo escalonado de reestructuración de la deuda: primero, medidas como la carencia de capital, la ampliación del plazo o la reducción del tipo de interés; si resultan inviables, una quita del capital; y, como última opción, la dación en pago de la vivienda habitual con posibilidad de permanecer en ella como arrendatario.
Es un salvavidas para familias qué no pueden pagar la hipoteca y están al borde de perder su casa. Los bancos qué se adhieren se comprometen a ayudar: primero intentan reestructurar la deuda (dar un respiro, alargar el plazo, bajar el interés), luego pueden perdonar parte, y si nada funciona, aceptan qué entregues la casa para saldar la deuda, pudiendo incluso seguir viviendo en ella pagando un alquiler. Está pensado para los más vulnerables.
Una familia en paro, con todos sus ingresos por debajo del umbral de exclusión y con la cuota hipotecaria absorbiendo gran parte de sus escasos recursos, se acogió al Código de Buenas Prácticas. Su banco, adherido al código, aplicó primero una reestructuración: cinco años de carencia de capital y ampliación del plazo, reduciendo la cuota a un nivel asumible. Como su situación no mejoró, valoraron la dación en pago con permanencia como arrendatarios, evitando así el desahucio y la pérdida total de la vivienda.
Se aplica a los deudores qué acreditan estar en el umbral de exclusión conforme a los requisitos legales (nivel de ingresos, esfuerzo hipotecario, circunstancias familiares). El deudor solicita acogerse al código a su entidad adherida, qué analiza su situación y aplica de forma escalonada las medidas: reestructuración, quita y, subsidiariamente, dación en pago con posible alquiler social. Existen umbrales de renta y de valor de la vivienda para poder acogerse, revisados por sucesivas reformas.
El error más común es desconocer la existencia de este mecanismo y no solicitarlo estando en situación de vulnerabilidad. Otro fallo es no acreditar correctamente el cumplimiento de los requisitos del umbral de exclusión. Se confunde el Código de Buenas Prácticas con la dación en pago ordinaria, qué no siempre libera de la deuda restante. También se ignora qué su aplicación es obligatoria para las entidades adheridas si el deudor cumple los requisitos.
El Código de Buenas Prácticas Bancarias se regula en el Real Decreto-ley 6/2012 de medidas de protección de deudores hipotecarios sin recursos, modificado por normas posteriores como el Real Decreto-ley 19/2022, qué amplió su ámbito ante la subida de los tipos de interés. Establece los requisitos del umbral de exclusión y el catálogo de medidas. El Banco de España supervisa su cumplimiento y publica la relación de entidades adheridas.
Es un conjunto de medidas de protección para deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad, al qué los bancos se adhieren voluntariamente pero qué, una vez aceptado, les obliga. Ofrece de forma escalonada la reestructuración de la deuda, una posible quita del capital y, como última opción, la dación en pago de la vivienda habitual con posibilidad de seguir en ella como arrendatario.
Pueden acogerse los deudores hipotecarios qué acrediten encontrarse en el umbral de exclusión, según requisitos legales de nivel de ingresos, esfuerzo qué representa la hipoteca sobre su renta, circunstancias familiares y valor de la vivienda. Las reformas del código, como la de 2022, han ampliado los umbrales para proteger a más familias afectadas por la subida de los tipos de interés.
Ofrece un mecanismo escalonado: primero, la reestructuración de la deuda (carencia de capital, ampliación del plazo, reducción del tipo de interés); si resulta inviable, una quita o reducción del capital pendiente; y, como última opción, la dación en pago de la vivienda habitual para saldar la deuda, con la posibilidad de permanecer en ella como arrendatario mediante un alquiler social.
Sí. En el marco del Código de Buenas Prácticas, la dación en pago de la vivienda habitual salda íntegramente la deuda hipotecaria, liberando al deudor del resto del préstamo, a diferencia de una dación ordinaria donde podría subsistir deuda si el valor no cubre el préstamo. Además, permite qué el deudor siga viviendo en el inmueble como arrendatario durante un tiempo, evitando quedar sin hogar.
Para las entidades qué se han adherido al Código de Buenas Prácticas, su aplicación es obligatoria cuando el deudor cumple los requisitos del umbral de exclusión. Aunque la adhesión inicial es voluntaria, la mayoría de las entidades financieras están adheridas. El Banco de España supervisa su cumplimiento y publica la lista de bancos adheridos, a los qué el deudor vulnerable puede exigir estas medidas.