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El impuesto de transmisiones patrimoniales, conocido habitualmente por sus siglas ITP, es un tributo autonómico que grava la compraventa de bienes inmuebles de segunda mano, así como otras transmisiones patrimoniales onerosas como la constitución de derechos reales, arrendamientos o concesiones administrativas, y lo asume el comprador en el caso de la vivienda usada.
El tipo impositivo del ITP no es fijo en toda España, ya que cada comunidad autónoma tiene competencia para establecer su propio porcentaje, que suele oscilar entre el seis y el once por ciento del valor de referencia o del precio de compraventa, si este es superior, aplicándose además tipos reducidos en determinados casos, como jóvenes, familias numerosas o vivienda habitual.
A diferencia de la vivienda nueva, gravada con IVA, la vivienda de segunda mano tributa siempre por ITP, por lo que resulta un factor determinante a la hora de calcular el coste total de la operación: el comprador debe autoliquidar y pagar el impuesto en el plazo establecido tras la firma, normalmente treinta días hábiles, para evitar recargos y sanciones.
En palabras sencillas, el impuesto de transmisiones patrimoniales es el dinero extra que hay que pagar a la comunidad autónoma cuando se compra una vivienda de segunda mano, calculado como un porcentaje del precio, y que se suma al coste de la compra además del propio precio de la casa.
Para calcular el coste real de comprar una vivienda de segunda mano conviene consultar el porcentaje de ITP vigente en la comunidad autónoma donde se ubica el inmueble, revisar si se cumplen los requisitos de algún tipo reducido, presentar la autoliquidación del impuesto dentro del plazo legal tras la firma de la escritura y guardar el justificante de pago para la inscripción registral.
El impuesto de transmisiones patrimoniales lo abona siempre el comprador, no el vendedor, ya que grava el acto de adquirir el bien, y debe autoliquidarse ante la agencia tributaria de la comunidad autónoma correspondiente tras la firma.
No, cada comunidad autónoma fija su propio tipo impositivo dentro de los márgenes que permite la ley estatal, por lo que el porcentaje aplicable varía sensiblemente según la región donde se ubique la vivienda.
Sí, muchas comunidades autónomas aplican tipos reducidos para colectivos como jóvenes menores de determinada edad, familias numerosas, personas con discapacidad o compra de vivienda habitual, siempre que se cumplan los requisitos específicos de cada normativa autonómica.