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La tasación ECO homologada es la valoración oficial de un inmueble realizada por una sociedad de tasación homologada conforme a la normativa española, en particular la Orden ECO qué regula las normas de valoración de bienes inmuebles para determinadas finalidades financieras. Es el tipo de tasación qué exigen las entidades para conceder un préstamo hipotecario, ya qué determina el valor de referencia del inmueble qué servirá de garantía. La realizan tasadores homologados aplicando métodos y criterios reglados, y el informe resultante tiene validez oficial y una vigencia limitada, siendo imprescindible para operaciones como la concesión de hipotecas.
Es la tasación oficial qué necesita el banco para darte una hipoteca. La hace una empresa autorizada siguiendo unas normas concretas (la Orden ECO), y sirve para saber cuánto vale de verdad la vivienda qué vas a poner como garantía del préstamo. No vale cualquier valoración: tiene qué ser una tasación homologada, con validez oficial, para qué el banco calcule cuánto dinero te puede prestar.
Una pareja iba a comprar una vivienda y solicitó una hipoteca. El banco les exigió una tasación ECO homologada del inmueble. Encargaron el informe a una sociedad de tasación homologada, cuyo tasador visitó la vivienda, analizó sus características, el estado, la superficie, la ubicación y el mercado, y aplicó los métodos de valoración reglados. El informe fijó un valor de tasación oficial, sobre el qué el banco calculó el importe máximo del préstamo (un porcentaje del valor de tasación o del precio de compra, el menor de ambos). Gracias a esa tasación con validez oficial, la entidad pudo evaluar la garantía y conceder la hipoteca.
Se aplica encargando la tasación a una sociedad de tasación homologada por el organismo supervisor, qué designa un tasador para visitar e inspeccionar el inmueble y elaborar el informe conforme a la Orden ECO, aplicando los métodos de valoración reglados (comparación, coste, actualización de rentas o residual, según el caso). El informe recoge el valor de tasación y tiene una vigencia limitada. Las entidades lo utilizan para determinar el importe máximo del préstamo hipotecario en función de un porcentaje del valor de tasación. El cliente suele poder elegir la sociedad de tasación y aportar una tasación válida, sin qué el banco pueda imponer la suya.
El error más común es confundir la tasación con el precio de compra o con el valor de mercado subjetivo, cuando es una valoración reglada con validez oficial. Otro fallo es no tener en cuenta su vigencia limitada, encontrándose con qué caduca antes de firmar. También se ignora qué el cliente puede elegir la sociedad de tasación homologada y aportar su propia tasación válida. Y se desconoce qué el banco presta sobre el valor de tasación o el precio (el menor), por lo qué una tasación inferior a lo esperado reduce el importe financiable.
La tasación ECO homologada se rige por la normativa española de valoración de bienes inmuebles, en especial la Orden ECO qué establece las normas de valoración para finalidades como la concesión de préstamos hipotecarios, y por la regulación de las sociedades de tasación, supervisadas por el organismo competente. La Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario reconoce el derecho del prestatario a aportar una tasación realizada por un tasador homologado de su elección, qué la entidad debe aceptar si es válida, sin poder imponer una tasación concreta.
Sirve para determinar el valor oficial de un inmueble conforme a la normativa de valoración, principalmente para qué las entidades puedan conceder un préstamo hipotecario, ya qué fija el valor de la garantía sobre el qué calcularán el importe máximo a prestar. Es imprescindible en la concesión de hipotecas y se utiliza también para otras finalidades financieras reguladas por la Orden ECO.
La realiza una sociedad de tasación homologada por el organismo supervisor, a través de un tasador competente qué inspecciona el inmueble y elabora el informe aplicando los métodos y criterios reglados. Solo las tasaciones efectuadas por estas sociedades homologadas tienen la validez oficial qué exigen las entidades para conceder hipotecas, por lo qué no vale cualquier valoración informal o de un particular no homologado.
Una tasación oficial conforme a la Orden ECO tiene una vigencia limitada, transcurrida la cual pierde validez para la finalidad de concesión de la hipoteca y habría qué actualizarla o realizar una nueva. Por eso conviene tener en cuenta su fecha y su plazo de vigencia al planificar la operación, para evitar qué caduque antes de la firma del préstamo y tener qué encargar y pagar otra tasación.
Sí. La normativa reconoce al prestatario el derecho a aportar una tasación realizada por un tasador o sociedad de tasación homologada de su elección, qué la entidad debe aceptar siempre qué sea válida y esté vigente, sin poder imponer una sociedad de tasación concreta ni cobrar por comprobarla. Esto permite al cliente comparar y, en su caso, reutilizar una tasación válida para distintas gestiones.
El valor de tasación es la valoración oficial del inmueble conforme a la normativa, mientras qué el precio de compra es lo qué se paga realmente en la operación, qué puede ser distinto. El banco suele conceder la hipoteca sobre un porcentaje del menor de ambos (valor de tasación o precio de compra), por lo qué si la tasación resulta inferior al precio, el importe financiable disminuye y hay qué aportar más ahorro.