Inicio › Inmobiliaria › Modelo 600
El modelo 600 es el documento tributario con el qué se autoliquida el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) en las comunidades autónomas. Se utiliza para declarar y pagar el impuesto en operaciones como la compraventa de vivienda de segunda mano, la constitución de hipotecas, arrendamientos, y otros actos sujetos. Lo presenta el sujeto pasivo (normalmente el comprador en las transmisiones) ante la administración tributaria autonómica, en el plazo de treinta días hábiles desde la operación, calculando la base sobre el valor de referencia o el precio.
Es el papel con el qué pagas el impuesto cuando compras una casa de segunda mano. Después de firmar la escritura, tienes qué rellenar el modelo 600, calcular cuánto te toca pagar de ITP según el valor del inmueble y el porcentaje de tu comunidad, y presentarlo en Hacienda autonómica en un mes. Sin este trámite pagado, no podrás inscribir la compra en el Registro de la Propiedad.
Una compradora adquirió un piso de segunda mano en Madrid por 250.000 euros. Tras firmar ante notario, tenía treinta días hábiles para presentar el modelo 600 y pagar el ITP. Aplicó el tipo del 6 % vigente en su comunidad sobre el valor de referencia del inmueble, resultando 15.000 euros. Rellenó el modelo 600 con los datos del inmueble, las partes y la base imponible, lo presentó telemáticamente en la Agencia Tributaria autonómica y abonó el importe, quedando así habilitada para inscribir la compra.
Se aplica presentando el modelo 600 ante la comunidad autónoma competente (la del lugar del inmueble) dentro de los treinta días hábiles siguientes a la operación. Se consigna la base imponible (el mayor entre el valor de referencia catastral y el precio, según la modalidad), se aplica el tipo autonómico y se paga la cuota. Puede presentarse de forma telemática o presencial. El justificante del pago es necesario para inscribir la transmisión en el Registro de la Propiedad.
El error más común es no presentar el modelo 600 en plazo, lo qué genera recargos e intereses. Otro fallo es calcular la base sobre el precio cuando el valor de referencia es superior, generando una liquidación complementaria. Se confunde el modelo 600 (ITP y AJD autonómico) con el IVA (obra nueva, estatal) o con la plusvalía municipal. También se olvida qué el tipo impositivo varía según la comunidad autónoma.
El modelo 600 liquida el ITP y AJD regulado en el Real Decreto Legislativo 1/1993 y su reglamento. La gestión está cedida a las comunidades autónomas, qué fijan los tipos y aprueban sus propios modelos y sistemas de presentación. La base imponible se determina, desde 2022, conforme al valor de referencia del Catastro (Ley 11/2021 de medidas antifraude). El plazo general de presentación es de treinta días hábiles desde el devengo del impuesto.
En las transmisiones patrimoniales onerosas, como la compraventa de vivienda de segunda mano, el sujeto pasivo es el adquirente (el comprador), qué debe presentar el modelo 600 y pagar el ITP. En otras operaciones, como determinados actos jurídicos documentados, el obligado puede variar. Se presenta ante la administración tributaria de la comunidad autónoma donde radica el inmueble.
El plazo general es de treinta días hábiles desde el devengo del impuesto, es decir, desde qué se realiza la operación (por ejemplo, la firma de la escritura de compraventa). Presentarlo fuera de plazo conlleva recargos por presentación extemporánea e intereses de demora. Es importante liquidarlo a tiempo, porque el justificante es necesario para inscribir la compra en el Registro.
Desde 2022, la base imponible en las compraventas de inmuebles es, con carácter general, el valor de referencia del Catastro, salvo qué el precio escriturado sea superior, en cuyo caso se toma este. Sobre esa base se aplica el tipo de ITP de la comunidad autónoma. Si declaras un valor inferior al de referencia, la administración puede girar una liquidación complementaria.
Sí. La mayoría de las comunidades autónomas permiten presentar y pagar el modelo 600 de forma telemática a través de sus sedes electrónicas, con certificado digital o sistemas equivalentes. También puede presentarse presencialmente en las oficinas tributarias autonómicas. La presentación telemática agiliza el trámite y facilita obtener el justificante necesario para la inscripción registral.
El modelo 600 liquida el ITP, qué grava las compraventas de vivienda de segunda mano entre particulares. El IVA se aplica, en cambio, a la compra de vivienda nueva directamente al promotor. Una operación tributa por ITP o por IVA, no por ambos. Por eso es importante saber si compras vivienda usada (ITP, modelo 600) o de obra nueva (IVA), pues cambia el impuesto.