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El IAJD (Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados) es un tributo que grava los documentos notariales, mercantiles y administrativos de naturaleza jurídica. En el ámbito inmobiliario, su modalidad más relevante es la cuota gradual de documentos notariales, que grava las escrituras que contengan actos inscribibles en el Registro de la Propiedad con un tipo porcentual sobre la base imponible. Está regulado en el Real Decreto Legislativo 1/1993 (Texto Refundido de la Ley del ITP y AJD). Desde octubre 2018, en hipotecas lo paga el banco (Ley 5/2019).
Cuando firmas cualquier escritura notarial importante (una hipoteca, una compraventa, una segregación de finca, una declaración de obra nueva), hay un papel oficial timbrado del Estado en el que se registra ese acto. El IAJD es el impuesto que grava ese papel. No tributa el "negocio" en sí (eso ya lo hace el ITP o el IVA), sino el hecho de formalizarlo en documento oficial.
Hasta 2018, cuando firmabas una hipoteca eras tú quien pagaba el AJD (que en algunas comunidades llegaba al 2 %). El Tribunal Supremo causó un terremoto jurídico en ese año discutiendo quién debía pagarlo, y finalmente la Ley Hipotecaria de 2019 zanjó el debate: en hipotecas lo paga el banco. En compraventas sigue pagándolo el comprador.
Patricia López firma en Granada la escritura de compraventa de un piso de segunda mano por 175.000 €. Ya ha pagado el ITP (7 % = 12.250 €). Pero además, la escritura genera cuota gradual de AJD porque va a inscribirse en el Registro de la Propiedad. La Junta de Andalucía aplica el tipo del 1,2 % sobre el valor declarado: 175.000 × 1,2 % = 2.100 € de AJD de la compraventa.
Simultáneamente, Patricia constituye una hipoteca de 140.000 € con su banco para financiar la compra. La escritura de hipoteca también genera AJD al 1,5 % sobre el importe de responsabilidad hipotecaria (capital + intereses + costas = normalmente 1,2 × capital = 168.000 €). AJD hipoteca = 168.000 × 1,5 % = 2.520 €. Desde la Ley 5/2019, este importe lo paga el banco, no Patricia. Patricia solo paga el AJD de la compraventa: 2.100 €.
El AJD de la compraventa lo paga el comprador y debe liquidarse en los 30 días hábiles siguientes a la escritura, junto con el ITP si es segunda mano, o por separado si es obra nueva (donde no hay ITP). El AJD de la hipoteca, desde noviembre 2018, lo paga la entidad prestamista.
Los tipos varían por comunidad autónoma: entre el 0,5 % (Euskadi, Navarra) y el 2 % (Comunitat Valenciana en algunos supuestos). Existen tipos reducidos de AJD para VPO, familias numerosas y jóvenes en muchas comunidades. La base imponible en la compraventa es el valor real del inmueble; en la hipoteca, la responsabilidad hipotecaria total. Se presenta con el modelo 600 (o equivalente autonómico) en la consejería de hacienda autonómica.
Confundir AJD con ITP: son modalidades distintas del mismo impuesto; el ITP grava transmisiones, el AJD grava documentos. Creer que la hipoteca ya no genera AJD: sigue generándolo, pero desde 2019 lo paga el banco, no el cliente. Olvidar el AJD de la compraventa: aunque el ITP ya se haya liquidado, la escritura de compraventa también tributa por AJD por su cuota fija (0,30 € por pliego) y gradual. No conocer las bonificaciones autonómicas: pueden suponer un ahorro significativo.
Regulado en el Real Decreto Legislativo 1/1993 (Texto Refundido de la Ley del ITP y AJD). El cambio del sujeto pasivo en hipotecas fue introducido por el Real Decreto-ley 17/2018 y consolidado por la Ley 5/2019. Consulta en el BOE.
Desde la entrada en vigor de la Ley 5/2019 (Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario), el AJD derivado de la constitución de una hipoteca lo paga la entidad financiera prestamista, no el cliente.
Varía por comunidad autónoma entre el 0,5 % y el 2 % sobre el valor declarado de la compraventa. Madrid aplica el 0,75 %; Cataluña, el 1,5 %; la Comunitat Valenciana, el 1,5 %. Consulta el tipo de tu comunidad antes de firmar.
En la compraventa de segunda mano, ambos se liquidan simultáneamente ante la misma administración autonómica en el plazo de 30 días hábiles desde la escritura. En vivienda nueva se paga solo AJD (no ITP) porque el comprador paga IVA al promotor.
La cuota fija del AJD (también llamada timbre) consiste en un importe fijo por pliego de papel notarial: 0,30 € por pliego o 0,15 € por folio. Es independiente del tipo porcentual y se aplica a todos los documentos notariales, aunque sean de bajo valor.
El AJD de hipotecas pagado antes del cambio legal de 2018-2019 no es reclamable con carácter general, ya que el Tribunal Supremo, en su decisión final, optó por mantener al prestatario como sujeto pasivo para operaciones anteriores a la reforma.