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El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) es un tributo indirecto que grava las transmisiones onerosas de bienes y derechos entre particulares, incluyendo la compraventa de inmuebles de segunda mano. Está regulado en el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (Texto Refundido de la Ley del ITP y AJD). El tipo impositivo general varía entre el 4 % (Euskadi, Navarra) y el 11 % (comunidades como la Valenciana o Andalucía para determinados tramos). Cada comunidad autónoma fija su tipo, beneficios y tipos reducidos para determinados colectivos.
Cuando compras un piso de segunda mano en España, debes pagar al Estado una parte del precio como impuesto. Eso es el ITP: es el "peaje" fiscal de la compraventa de vivienda usada. No aplica a vivienda nueva (ahí se paga IVA en su lugar).
El porcentaje que pagas depende de la comunidad autónoma donde esté el inmueble, no de donde vivas tú. Si compras en Andalucía, pagas el ITP andaluz aunque seas de Cataluña. Los tipos van del 4 % al 11 %, y la mayoría de comunidades tienen tipos reducidos si eres menor de 35 años, familia numerosa o si la vivienda es de protección oficial. Es uno de los gastos más importantes que debes presupuestar al comprar una vivienda.
David Ruiz, 29 años, compra su primera vivienda: un piso de segunda mano en Málaga por 195.000 €. La Junta de Andalucía aplica el ITP al 7 % para la base imponible entre 0 € y 400.000 €. David debe pagar: 195.000 × 7 % = 13.650 € de ITP. Sin embargo, como David es menor de 35 años y es su primera vivienda habitual, puede acogerse al tipo reducido del 3,5 % si la vivienda vale menos de 150.000 €, pero al superar ese umbral no aplica la reducción completa.
Tiene 30 días hábiles desde la firma de la escritura notarial para presentar la autoliquidación y pagar el impuesto en la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía. Si no paga en plazo, se generan recargos e intereses de demora. David presenta la liquidación online con certificado digital y paga 13.650 € mediante transferencia. El justificante de pago es imprescindible para que el Registro de la Propiedad inscriba la vivienda a su nombre.
El comprador es el sujeto pasivo del ITP y debe liquidarlo en un plazo de 30 días hábiles desde la fecha de la escritura de compraventa, en la Agencia Tributaria autonómica correspondiente a la ubicación del inmueble. El procedimiento habitual es la autoliquidación, presentando el modelo oficial (el número varía por comunidad) junto con la escritura y el NIF de comprador y vendedor.
Existen tipos reducidos en la mayoría de comunidades para: compradores menores de 35 años (primera vivienda), familias numerosas, personas con discapacidad mayor del 33 % y VPO. La base imponible es el precio de compraventa o el valor de referencia catastral del inmueble si este es superior. Desde 2022, Hacienda puede liquidar de oficio si el precio declarado es inferior al valor de referencia catastral.
Confundirlo con el IVA: el ITP aplica a segunda mano; el IVA (10 %) aplica a vivienda nueva del promotor. Desconocer los tipos reducidos: muchas comunidades ofrecen rebajas para jóvenes, familias numerosas y discapacitados. Olvidar el plazo de 30 días hábiles: el recargo es automático si se presenta fuera de plazo. Declarar un precio inferior al valor de referencia catastral: desde 2022, Hacienda puede girar una liquidación complementaria si el precio declarado es inferior a este valor.
Regulado en el Real Decreto Legislativo 1/1993 (Texto Refundido de la Ley del ITP y AJD). El valor de referencia catastral como base mínima se introdujo por la Ley 11/2021. Consulta en el BOE - Ley ITP y AJD.
Los tipos varían: País Vasco y Navarra 4 %, Galicia y Canarias 6-8 %, Madrid 6 %, Cataluña 10 %, Comunitat Valenciana y Murcia 8-10 %, Andalucía 7 %. Cada comunidad tiene tipos reducidos para colectivos específicos.
El comprador es el sujeto pasivo y quien debe liquidar y pagar el impuesto. El vendedor no paga ITP; el vendedor tributa por el beneficio obtenido en el IRPF.
Dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de la escritura de compraventa. La presentación se hace en la consejería de hacienda de la comunidad autónoma donde radica el inmueble, en persona o telemáticamente.
No. En la compra de vivienda nueva al promotor se paga IVA al 10 % (o 4 % en VPO). Solo se paga ITP en la compra de vivienda de segunda mano (transmisión entre particulares o con empresa que no es promotora de la obra).
Pasados los 30 días hábiles, la presentación extemporánea sin requerimiento previo genera recargos del 5 %, 10 % o 15 % según el tiempo de retraso. Con requerimiento previo de Hacienda, el recargo es del 20 % más intereses de demora.