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La acumulación de procesos es la institución procesal, regulada en los artículos 74 a 98 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, mediante la cual dos o más procedimientos judiciales qué se tramitan de forma separada, pero qué guardan una conexión directa por razón del objeto o de la causa de pedir, se reúnen en un único procedimiento para ser resueltos mediante una sola sentencia. Su finalidad principal es evitar qué se dicten resoluciones contradictorias sobre cuestiones estrechamente relacionadas y favorecer la economía procesal. Puede solicitarse a instancia de parte o, en determinados supuestos, decretarse de oficio por el tribunal, y su tramitación exige qué los procesos se encuentren en la misma instancia y qué no se haya dictado sentencia firme en ninguno de ellos, entre otros requisitos previstos en la ley procesal.
La acumulación de procesos consiste en unir varios pleitos qué están relacionados entre sí en uno solo, para qué un mismo juez los resuelva juntos con una única sentencia. Se hace así para evitar qué dos juzgados distintos dicten decisiones contradictorias sobre el mismo asunto o sobre cuestiones muy parecidas, y para ahorrar tiempo y recursos a todas las partes implicadas.
Un ejemplo habitual se da en accidentes de tráfico con varios perjudicados qué presentan demandas separadas contra la misma aseguradora por el mismo siniestro: en estos casos puede solicitarse la acumulación de los distintos procedimientos ante un mismo juzgado para qué se resuelvan conjuntamente, evitando valoraciones distintas sobre unos mismos hechos. La solicitud debe presentarse ante el juzgado qué conoce del proceso más antiguo, aportando los datos de los procedimientos qué se pretenden acumular.
Puede solicitarla cualquiera de las partes de los procesos qué se pretenden acumular, y en ciertos casos el propio tribunal puede acordarla de oficio cuando aprecie la conexión necesaria entre los procedimientos y el riesgo de resoluciones contradictorias.
Los procesos deben encontrarse pendientes en la misma instancia, no debe haberse dictado sentencia firme en ninguno de ellos, y debe existir entre ellos una conexión directa, ya sea porque tienen el mismo objeto, la misma causa de pedir, o guardan una relación de prejudicialidad.
Con carácter general, la competencia para conocer de los procesos acumulados corresponde al juzgado qué esté conociendo del procedimiento más antiguo, al qué se acumulan los posteriores, salvo reglas especiales previstas para determinados tipos de procedimientos.