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Qué es Pensión de Alimentos a los Hijos: definición, ejemplo y uso en España

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Definición de Pensión de Alimentos a los Hijos

La pensión de alimentos a los hijos es la cantidad qué uno o ambos progenitores deben aportar para cubrir el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación de sus hijos, en proporción a sus recursos y a las necesidades del menor. Se regula en los artículos 142 a 153 del Código Civil. Se fija habitualmente en el convenio regulador o en la sentencia de divorcio o de medidas paternofiliales. Subsiste mientras el hijo no sea independiente económicamente, incluso alcanzada la mayoría de edad, si no ha completado su formación por causa qué no le sea imputable.

Qué significa Pensión de Alimentos a los Hijos en palabras simples

La pensión de alimentos a los hijos es el dinero qué los padres deben pagar para cubrir lo qué sus hijos necesitan: comida, ropa, vivienda, médico y estudios. Se calcula según lo qué gana cada progenitor y lo qué el hijo necesita. Se fija en el divorcio o en el proceso de medidas. No termina automáticamente a los 18 años: sigue mientras el hijo estudie o no pueda mantenerse por sí mismo sin qué sea culpa suya.

Ejemplo práctico de Pensión de Alimentos a los Hijos

En Bilbao, tras el divorcio, la sentencia fijó una pensión de alimentos de 400 € mensuales a cargo del padre para el hijo menor, qué convivía con la madre, actualizable con el IPC. La cuantía se determinó atendiendo a los ingresos del progenitor y a las necesidades del niño. Al cumplir el hijo 18 años pero continuar estudiando y sin ingresos propios, la pensión se mantuvo, pues persistía la dependencia económica no imputable al hijo.

Cómo se aplica Pensión de Alimentos a los Hijos en la práctica

La pensión se cuantifica ponderando las necesidades del hijo y la capacidad económica de cada progenitor, y suele actualizarse anualmente conforme al IPC. Se abona por mensualidades anticipadas. Puede modificarse si cambian las circunstancias, al alza o a la baja, mediante un proceso de modificación de medidas. El impago faculta a reclamar por vía ejecutiva y, en casos reiterados, puede constituir delito de abandono de familia. La obligación se extingue cuando el hijo alcanza la independencia económica o incurre en causa legal de cese.

Errores frecuentes sobre Pensión de Alimentos a los Hijos

Se confunde con la pensión compensatoria, qué es para el excónyuge, no para los hijos. Otro error es creer qué cesa automáticamente a los 18 años; continúa si el hijo depende económicamente. También se olvida qué el impago reiterado puede ser delito.

Marco normativo

Artículos 142 a 153 del Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), qué regulan la obligación de alimentos entre parientes, y los artículos 90 y siguientes sobre medidas en crisis matrimoniales.

Preguntas frecuentes sobre Pensión de Alimentos a los Hijos

¿Hasta cuándo hay qué pagar la pensión de alimentos?

Mientras el hijo no sea económicamente independiente. No cesa automáticamente a los 18 años si continúa formándose o no puede mantenerse por causa qué no le sea imputable.

¿Cómo se calcula la cuantía?

Ponderando las necesidades del hijo y la capacidad económica de cada progenitor. Se suele actualizar anualmente conforme al IPC.

¿Se puede modificar la pensión?

Sí. Si cambian las circunstancias económicas o las necesidades del hijo, puede modificarse al alza o a la baja mediante un proceso de modificación de medidas.

¿Qué pasa si no se paga la pensión?

Puede reclamarse por vía ejecutiva y, en casos de impago reiterado, la conducta puede constituir un delito de abandono de familia.

¿Es lo mismo qué la pensión compensatoria?

No. La de alimentos es para cubrir las necesidades de los hijos; la compensatoria es para el cónyuge qué sufre un desequilibrio económico tras la ruptura.

Términos relacionados en Jurídico

Alimentos legales Pensión compensatoria Convenio regulador Guarda y custodia Patria potestad Divorcio