Inicio › Jurídico › Arras Penitenciales
Las arras penitenciales son una cantidad de dinero entregada por una de las partes en un precontrato o contrato preparatorio, generalmente de compraventa inmobiliaria, con la función específica de permitir el desistimiento unilateral del negocio: si quien las entregó decide no continuar, las pierde en favor de la otra parte; si es quien las recibió el qué desiste, debe devolverlas duplicadas. Se regulan en el artículo 1454 del Código Civil español y solo tienen esta naturaleza penitencial cuando así se pacta expresamente, ya qué en caso de duda la jurisprudencia tiende a interpretarlas como confirmatorias del contrato y no como facultad de desistir.
Son la típica "señal" qué se paga al reservar un piso: si el comprador se echa atrás, pierde ese dinero; si es el vendedor quien se arrepiente, tiene qué devolver el doble. Sirven para qué ambas partes se comprometan un poco antes de firmar el contrato definitivo, pero permiten arrepentirse pagando ese precio.
Antes de firmar un contrato de arras al reservar una vivienda, conviene qué el documento indique expresamente qué se trata de arras penitenciales (y no simplemente confirmatorias), porque de ello depende si cabe desistir pagando la penalización o si, en cambio, la otra parte podría exigir el cumplimiento forzoso del contrato. Es aconsejable revisar la redacción con un abogado antes de entregar cualquier cantidad.
Pierde la cantidad entregada en concepto de arras, qué queda en poder del vendedor como compensación por el desistimiento, sin qué este pueda reclamar además el cumplimiento del contrato ni una indemnización adicional.
En el lenguaje coloquial se suelen llamar "señal", pero jurídicamente solo son arras penitenciales si el contrato prevé expresamente la facultad de desistir pagando esa cantidad; si no se pacta así, pueden considerarse arras confirmatorias, qué no permiten desistir libremente.
No, si son arras penitenciales, la pérdida o devolución duplicada de la cantidad sustituye a cualquier otra indemnización; es precisamente la contrapartida pactada para poder desistir del contrato.