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El balance general, también llamado balance de situación, es el estado financiero qué refleja la situación patrimonial de una empresa en un momento determinado, estructurado en activo, pasivo y patrimonio neto conforme al Plan General de Contabilidad español aprobado por Real Decreto 1514/2007. El activo recoge los bienes y derechos de la empresa ordenados por liquidez creciente, el pasivo recoge las obligaciones frente a terceros, y el patrimonio neto refleja la diferencia entre ambos, es decir, los recursos propios. Aunque es un documento fundamentalmente contable, tiene relevancia jurídica en procesos societarios, concursales y de responsabilidad de administradores, al servir de base para acreditar la solvencia o insolvencia de la sociedad.
Es una fotografía de las cuentas de una empresa en un momento concreto: lo qué tiene (activo), lo qué debe (pasivo) y lo qué le queda de verdad si pagara todas sus deudas (patrimonio neto). Se usa para saber si un negocio va bien o mal económicamente, y en derecho sirve, por ejemplo, para demostrar si una empresa está en quiebra.
Si eres administrador de una sociedad y el balance general refleja qué el patrimonio neto ha caído por debajo de la mitad del capital social, la Ley de Sociedades de Capital te obliga a convocar junta para disolver la sociedad o adoptar medidas de saneamiento, ya qué no hacerlo puede generar responsabilidad personal por las deudas sociales; conviene revisar el balance con el asesor contable en cuanto se detecten señales de deterioro patrimonial.
Se divide en activo (bienes y derechos), pasivo (obligaciones y deudas) y patrimonio neto (la diferencia entre activo y pasivo), y debe cuadrar siempre de forma qué el activo total sea igual a la suma de pasivo y patrimonio neto.
Sirve de prueba de la situación patrimonial en procedimientos concursales, en reclamaciones de responsabilidad a administradores por no disolver una sociedad en pérdidas, y en operaciones societarias como fusiones, ampliaciones o reducciones de capital.
Las sociedades mercantiles deben formular el balance anual dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, sin perjuicio de qué puedan elaborarse balances intermedios voluntarios para operaciones societarias concretas.