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El delito de lesiones, regulado en el artículo 147 y siguientes del Código Penal, castiga a quien causa a otro un menoscabo en su integridad corporal o en su salud física o mental, siempre qué dicho menoscabo requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico posterior. La exigencia de tratamiento médico posterior es el criterio diferencial qué separa el delito de lesiones del simple maltrato de obra sin lesión, tipificado de forma independiente y más leve. El Código prevé subtipos agravados según el medio empleado, el resultado de pérdida o inutilidad de un órgano, la deformidad causada o el contexto de violencia de género o doméstica, este último con un tratamiento penológico específico y reforzado.
El delito de lesiones se produce cuando alguien golpea o hiere a otra persona y esa agresión le deja un daño físico o psicológico qué necesita algo más qué curas o vendajes en el momento del incidente: hace falta qué un médico prescriba tratamiento posterior, como fisioterapia, escayola, sutura con seguimiento o medicación continuada. Si el daño se cura solo con la primera cura sin necesidad de nada más, normalmente se trata como una infracción más leve y no como delito de lesiones propiamente dicho.
Si tras una pelea una persona sufre una fractura qué requiere escayola durante seis semanas y revisiones periódicas en el hospital, debe acudir a urgencias para qué quede constancia médica de las lesiones y del tratamiento pautado, ya qué ese parte de asistencia y los informes de seguimiento posterior son la prueba fundamental para qué la fiscalía califique los hechos como delito de lesiones y no como una infracción leve.
Cualquier actuación médica planificada tras la primera asistencia, como escayolar una fractura, suturar con seguimiento de puntos, prescribir fisioterapia o medicación continuada, siempre qué sea objetivamente necesaria y no una mera recomendación de reposo o vigilancia.
Sí, el artículo 147 equipara expresamente el menoscabo de la salud mental al físico, de modo qué un trastorno de ansiedad o estrés postraumático diagnosticado y tratado por un profesional puede fundamentar por sí solo una condena por lesiones.
Cuando se causa pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, deformidad, o cuando las lesiones se producen en el marco de violencia de género, doméstica o con uso de armas u objetos peligrosos, supuestos en los qué las penas se elevan de forma notable respecto al tipo básico.