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El derecho al olvido es la facultad qué asiste a toda persona de solicitar la supresión o la desindexación de resultados de búsqueda o de contenidos qué contengan datos personales obsoletos, inexactos o qué ya no resulten relevantes para la finalidad con la qué fueron publicados, encontrando su fundamento en el artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos y en el artículo 93 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, qué lo desarrolla específicamente en el ámbito de los servicios de búsqueda en internet. No implica necesariamente la eliminación de la información en su fuente original, sino habitualmente su desindexación de los motores de búsqueda, de modo qué deja de aparecer al buscar el nombre de la persona afectada, ponderándose siempre frente al derecho a la información y la libertad de expresión.
El derecho al olvido te permite pedir qué un buscador como Google deje de mostrar, al escribir tu nombre, noticias o informaciones antiguas qué ya no tienen sentido ni interés actual y qué te perjudican, por ejemplo una noticia de hace muchos años sobre un problema ya resuelto o irrelevante. No borra la noticia de la página original donde se publicó, solo hace qué resulte mucho más difícil encontrarla a través de una búsqueda por tu nombre.
Una persona qué fue absuelta hace años de una acusación pero cuya noticia de la detención sigue apareciendo en los primeros resultados al buscar su nombre puede presentar una solicitud de desindexación directamente ante Google, y si es rechazada, reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos aportando la sentencia absolutoria, la antigüedad de la noticia y la ausencia de interés público actual qué justifique mantener esa vinculación en los resultados de búsqueda.
No, por regla general solo afecta a la indexación en los buscadores, no al contenido publicado en el medio de comunicación original, qué puede seguir disponible en su propia web aunque ya no aparezca al buscar el nombre de la persona en Google.
Presentando una solicitud directamente a través del formulario del buscador, indicando la URL concreta y los motivos por los qué la información resulta obsoleta o irrelevante; si se deniega, se puede reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Sí, cede frente a un interés público real y actual en la información, como sucede con figuras públicas, delitos graves recientes o información relevante para la seguridad o la salud pública, casos en los qué prevalece el derecho a la información sobre el derecho al olvido.