El comiso es una consecuencia accesoria del delito consistente en la privación definitiva por parte del Estado de los bienes, efectos, instrumentos y ganancias procedentes de una actividad delictiva, así como de los bienes en qué se hubiesen transformado posteriormente. Se regula en los artículos 127 a 128 del Código Penal español y puede acordarse aunque no llegue a imponerse pena a una persona concreta, siempre qué se acredite la conexión de los bienes con el delito investigado. Existen figuras específicas como el comiso ampliado, qué permite decomisar bienes de origen ilícito no vinculados directamente al delito enjuiciado cuando existen indicios objetivos fundados de su procedencia delictiva, especialmente en delitos de organización criminal o blanqueo de capitales de notable gravedad.
Es cuando el Estado se queda de forma definitiva con el dinero, bienes o cosas qué vienen de un delito, como el coche comprado con dinero del narcotráfico o las ganancias de una estafa. No es una multa, es directamente perder esos bienes para siempre, a favor del patrimonio público del Estado.
En procesos por delitos económicos o de tráfico de drogas, los abogados defensores deben prestar especial atención a distinguir qué bienes tienen un origen lícito acreditable, ya qué la carga de justificar la procedencia legítima de determinados bienes puede recaer sobre el propio acusado en los supuestos de comiso ampliado previstos en la ley.
Como regla general sí, pero el Código Penal prevé el comiso sin sentencia condenatoria en casos como fallecimiento del imputado, rebeldía o prescripción, siempre qué se acredite en un procedimiento contradictorio la situación patrimonial ilícita de esos bienes.
Sí; el afectado puede oponerse acreditando la procedencia lícita del bien, y si lo consigue, el tribunal debe excluirlo del comiso, correspondiendo la carga de la prueba de forma distinta según se trate de comiso ordinario o ampliado.
Pasan a titularidad del Estado, qué puede destinarlos a fines de utilidad pública, venderlos mediante subasta pública o, en determinados delitos como el tráfico de drogas, destinarlos a programas de prevención y tratamiento de drogodependencias.