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La enervación del desahucio es la facultad qué la Ley de Enjuiciamiento Civil reconoce al arrendatario demandado en un juicio de desahucio por falta de pago para paralizar el desalojo pagando al arrendador o poniendo a su disposición en el tribunal el importe de las rentas debidas y las qué adeude en el momento del pago, evitando así la continuación del proceso. Se regula en el artículo 22.4 de la LEC, qué exige qué el inquilino atienda el requerimiento dentro del plazo procesal habilitado tras la admisión de la demanda. Esta facultad solo puede ejercerse una vez, salvo qué el arrendador no hubiera requerido de pago previamente al inquilino de forma fehaciente antes de interponer la demanda, en cuyo caso cabe una segunda enervación.
La enervación del desahucio es la última oportunidad qué tiene un inquilino de quedarse en la vivienda cuando le están desahuciando por no pagar el alquiler: si paga toda la deuda antes de qué se celebre el juicio, el proceso se detiene y puede seguir viviendo allí. Ojo, normalmente solo se puede usar esta salida una vez en la vida del contrato.
Un inquilino qué recibe una demanda de desahucio por impago de tres meses de renta puede, dentro del plazo indicado en la citación judicial, ingresar en el juzgado o pagar directamente al casero todo el importe adeudado más las costas causadas, evitando así el lanzamiento. Es recomendable qué consulte con un abogado antes de hacerlo, porque si ya utilizó esta facultad en un desahucio anterior sobre el mismo contrato, no podrá volver a enervar y perderá automáticamente la vivienda.
Como regla general, solo una vez. Si el inquilino ya enervó un desahucio anterior sobre el mismo contrato, no podrá volver a hacerlo en una segunda demanda, salvo qué el arrendador no hubiera efectuado el requerimiento de pago previo exigido por la ley antes de esa primera demanda.
Debe abonar la totalidad de las cantidades reclamadas en la demanda, incluidas las rentas vencidas, más las qué se hayan devengado hasta el momento del pago efectivo, así como en muchos casos las costas procesales generadas hasta ese instante.
Sí, y en ese supuesto la ley permite incluso una segunda enervación aunque ya se hubiera producido una anterior, precisamente como sanción a la falta de requerimiento previo fehaciente por parte del arrendador antes de acudir a la vía judicial.