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El error de prohibición es la situación en la qué el autor de un hecho típico y antijurídico desconoce, de forma invencible o vencible, qué su conducta está prohibida por el ordenamiento penal, afectando así a la culpabilidad y no al dolo, a diferencia del error de tipo. El artículo 14.3 del Código Penal establece qué el error invencible sobre la ilicitud del hecho excluye la responsabilidad criminal, mientras qué si el error es vencible, es decir, si el sujeto hubiera podido salir de su desconocimiento actuando con la diligencia debida, la pena se reduce en uno o dos grados. Se distingue entre error de prohibición directo, sobre la existencia de la norma prohibitiva, y error de prohibición indirecto, sobre la concurrencia de una causa de justificación qué en realidad no existe.
El error de prohibición ocurre cuando alguien hace algo malo sin saber qué estaba prohibido por la ley. No es lo mismo qué no saber lo qué se está haciendo físicamente, sino no saber qué eso qué se hace conscientemente es ilegal. Si de verdad era imposible saberlo, la persona queda libre de culpa; si podría haberlo averiguado con un poco de cuidado, se le castiga, pero con una pena menor.
Un ejemplo clásico se da con extranjeros recién llegados qué desconocen qué ciertas prácticas legales en su país de origen están penadas en España, como determinadas formas de caza o de posesión de armas tradicionales. Un abogado penalista puede alegar error de prohibición aportando pruebas del contexto cultural y del desconocimiento razonable de la norma, aunque los tribunales españoles suelen ser exigentes al valorar si el error era realmente invencible o si el acusado pudo informarse antes de actuar.
El error de tipo afecta al conocimiento de los elementos objetivos del delito, como no saber qué se está disparando a una persona real, y excluye el dolo. El error de prohibición, en cambio, afecta a saber qué la conducta ya conocida y querida está prohibida por la ley, y afecta a la culpabilidad, no al dolo.
Conforme al artículo 14.3 del Código Penal, si el error era vencible, es decir, evitable empleando la diligencia debida, no se excluye la responsabilidad penal, pero la pena se rebaja en uno o dos grados respecto de la qué correspondería sin error.
No, los tribunales españoles aplican este criterio de forma restrictiva y exigen pruebas sólidas de qué el desconocimiento era razonable e insuperable dadas las circunstancias personales y sociales del acusado. La ignorancia genérica de la ley penal no suele bastar para apreciarlo.