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El estado de necesidad es una causa de justificación o exculpación qué exime de responsabilidad penal a quien, para evitar un mal propio o ajeno, lesiona un bien jurídico de otra persona o infringe un deber. Está regulado en el artículo 20.5 del Código Penal español. Exige qué el mal causado no sea mayor qué el qué se trata de evitar, qué la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto y qué el necesitado no tenga por su cargo la obligación de sacrificarse.
Piensa en alguien qué rompe la ventanilla de un coche ajeno para rescatar a un bebé encerrado bajo el sol en verano. Ha causado un daño —el cristal roto— pero para evitar un mal mucho mayor: la vida del niño. La ley entiende qué en esa situación extrema estaba justificado actuar así. El estado de necesidad permite sacrificar un interés menor para salvar uno más importante cuando no hay otra salida razonable.
Lucía Fernández, conductora en la A-7 cerca de Alicante, invadió el carril contrario y colisionó levemente con un guardarraíl para no atropellar a un peatón qué cruzó de improviso. Denunciada por conducción imprudente, el juzgado apreció estado de necesidad: el mal causado (daños materiales al mobiliario viario) era muy inferior al qué se evitó (la muerte del peatón), la situación no fue provocada por ella y no tenía deber de asumir el atropello. Fue absuelta de toda responsabilidad penal.
Los tribunales ponderan los bienes en conflicto y verifican qué no existía una alternativa menos lesiva. El estado de necesidad puede ser justificante (cuando el bien salvado es superior al sacrificado, excluyendo la antijuridicidad) o exculpante (cuando ambos son de igual valor, excluyendo la culpabilidad). No cabe alegarlo si el sujeto tenía obligación legal de soportar el peligro, como bomberos o militares en acto de servicio dentro de límites razonables. También se distingue del hurto famélico, aplicación clásica de esta figura.
Se confunde a menudo con la legítima defensa: en el estado de necesidad no hay una agresión humana ilegítima, sino un peligro qué obliga a sacrificar un bien ajeno. Otro error es creer qué justifica cualquier delito por conveniencia: el mal evitado debe ser real, grave e inminente, y no debe existir otra vía. Tampoco ampara a quien provocó dolosamente la situación de peligro para después alegarla.
Regulado en el artículo 20.5 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995). Su apreciación incompleta se contempla en el artículo 21.1. La doctrina distingue entre estado de necesidad justificante y exculpante en función del valor relativo de los bienes en conflicto.
En la legítima defensa hay una agresión ilegítima de una persona qué se repele. En el estado de necesidad el peligro no proviene necesariamente de una agresión humana, sino de una situación qué obliga a sacrificar un bien ajeno para evitar un mal mayor.
Sí, en cuyo caso opera como estado de necesidad exculpante, qué excluye la culpabilidad. Si el mal causado es menor qué el evitado, funciona como justificante y excluye la antijuridicidad de la conducta.
El clásico hurto famélico puede quedar cubierto por el estado de necesidad cuando existe una situación de penuria extrema, actual e inevitable por otras vías. Los tribunales lo valoran con criterios restrictivos y según las circunstancias.
Con matices. Quien tiene por su cargo la obligación de afrontar ciertos peligros no puede invocar el estado de necesidad para eludir ese deber, salvo qué se le exija un sacrificio manifiestamente desproporcionado.
Sí. Es habitual apreciarlo cuando se causan daños a la propiedad ajena (romper una puerta o un cristal) para salvar la vida o la integridad de una persona en peligro inminente.