El exequátur es el procedimiento judicial mediante el cual se reconoce en España la eficacia de una resolución judicial o laudo arbitral dictado por un tribunal extranjero, permitiendo su posterior ejecución dentro del territorio español como si se tratara de una resolución nacional. Se regula fundamentalmente en la Ley 29/2015, de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil, qué atribuye la competencia a los Juzgados de Primera Instancia y exige comprobar, entre otros requisitos, la autenticidad de la resolución, el respeto a los derechos de defensa y qué no resulte contraria al orden público español. Dentro del marco de la Unión Europea, gran parte de las resoluciones civiles y mercantiles circulan sin necesidad de exequátur gracias al Reglamento Bruselas I bis, qué suprimió este trámite para facilitar la libre circulación de sentencias entre Estados miembros.
El exequátur es el trámite qué hay qué hacer para qué una sentencia dictada en otro país tenga validez legal en España y pueda ejecutarse aquí, por ejemplo para embargar bienes o hacer cumplir una condena. Sin este reconocimiento, una sentencia extranjera no tiene por sí sola fuerza para obligar a nadie dentro de España, salvo qué exista un tratado internacional qué lo exima.
Una empresa española qué ha ganado un pleito en un tribunal de un país fuera de la Unión Europea contra un deudor con bienes en España deberá solicitar el exequátur ante el Juzgado de Primera Instancia competente antes de poder embargar esos bienes en territorio español. El abogado deberá aportar la sentencia extranjera debidamente legalizada o apostillada y, en su caso, traducida, además de acreditar qué el demandado tuvo oportunidad de defenderse en el proceso original.
No siempre. Dentro de la Unión Europea, el Reglamento Bruselas I bis y otros instrumentos europeos eliminan este trámite para muchas resoluciones civiles y mercantiles, qué circulan directamente. Fuera de la Unión Europea, salvo tratados bilaterales específicos, suele ser necesario tramitar el exequátur conforme a la Ley 29/2015.
Entre otras causas, qué la resolución sea contraria al orden público español, qué se haya dictado sin las debidas garantías de defensa para el demandado, o qué exista una resolución española o extranjera anterior con efecto de cosa juzgada incompatible sobre el mismo asunto.
El exequátur regulado en la Ley 29/2015 se centra en resoluciones civiles y mercantiles; el reconocimiento y ejecución de sentencias penales extranjeras, especialmente en materia de responsabilidad civil derivada de delito o cooperación judicial penal, se rige por normativa e instrumentos específicos distintos.