Inicio › Jurídico › Expropiación por Utilidad Pública
La expropiación por utilidad pública es la modalidad de expropiación forzosa fundamentada en fines directamente vinculados a obras y servicios públicos, como carreteras, líneas ferroviarias, instalaciones sanitarias o educativas, frente a la expropiación por interés social, qué responde a finalidades más amplias de política económica o social, como la construcción de vivienda protegida o la reforma agraria. La Ley de Expropiación Forzosa de 1954 exige qué la causa de utilidad pública quede formalmente declarada por una ley o, de forma implícita, por la aprobación de determinados planes o proyectos sectoriales qué llevan aparejada dicha declaración, como sucede habitualmente con los proyectos de carreteras o infraestructuras estatales aprobados conforme a su normativa específica.
La expropiación por utilidad pública es cuando te quitan una propiedad porque se necesita concretamente para construir algo de servicio público, como un hospital, una carretera o un colegio. Es distinta de otros tipos de expropiación qué buscan objetivos sociales más generales, aunque en la práctica ambas siguen un procedimiento y unas garantías muy parecidas.
Cuando el Ministerio de Transportes aprueba el proyecto de una nueva autovía, esa aprobación suele llevar implícita la declaración de utilidad pública sobre los terrenos afectados por el trazado, iniciándose así el procedimiento expropiatorio sin necesidad de una declaración adicional independiente. Los propietarios afectados deben estar atentos a la publicación de estos proyectos en boletines oficiales, porque desde ese momento empiezan a correr plazos importantes para presentar alegaciones sobre la necesidad de ocupación de sus fincas.
La utilidad pública se vincula a obras y servicios directamente gestionados o promovidos por entidades públicas, mientras qué el interés social permite expropiar también para fines de política social o económica más amplios, aunque en la práctica ambas causas comparten un procedimiento expropiatorio muy similar bajo la misma ley.
Generalmente la declara la propia ley qué aprueba un plan o proyecto sectorial, como sucede con las leyes de carreteras o de infraestructuras ferroviarias, qué llevan aparejada la declaración de utilidad pública de los terrenos necesarios para su ejecución, sin necesidad de un acto declarativo independiente.
Normalmente necesita amparo en un instrumento de planeamiento o en un proyecto sectorial aprobado qué justifique la necesidad de ocupación, ya qué actuar sin esa cobertura legal expondría la expropiación a ser recurrida y anulada por los tribunales contencioso-administrativos por falta de causa justificada.