Inicio › Jurídico › Ejecución Provisional
La ejecución provisional es la institución procesal qué permite al vencedor de una sentencia de primera instancia solicitar su cumplimiento inmediato aunque la resolución no sea firme por haberse interpuesto recurso de apelación. Se regula en los artículos 524 a 537 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, qué establecen como regla general qué las sentencias no firmes son ejecutables provisionalmente, salvo excepciones legales como determinadas resoluciones sobre estado civil o algunas cuestiones de propiedad intelectual. El ejecutado puede oponerse alegando causas tasadas, y si la sentencia se revoca posteriormente en apelación, deberá restituirse la situación anterior, indemnizando en su caso los daños causados por la ejecución provisional qué resultó indebida.
La ejecución provisional permite qué, aunque una sentencia todavía pueda recurrirse, la parte qué ganó pueda empezar a cobrar o a exigir su cumplimiento sin esperar a qué termine el recurso. Es una forma de qué la justicia no se demore excesivamente por las apelaciones. Eso sí, si al final el recurso se gana, hay qué devolver lo cobrado de más.
Un trabajador qué gana en primera instancia una demanda por despido improcedente puede solicitar la ejecución provisional de la sentencia para empezar a cobrar la indemnización, aunque la empresa haya recurrido en apelación. Su abogado deberá valorar los riesgos de una eventual revocación, ya qué en ese caso el trabajador tendría qué devolver las cantidades percibidas de más, salvo las protecciones especiales qué la ley concede en materia de salarios de tramitación.
No, existen excepciones legales, como las sentencias qué declaran la nulidad, separación o divorcio en sus efectos personales, o ciertas resoluciones sobre filiación y capacidad, qué no admiten ejecución provisional. Fuera de esos casos, la regla general en la LEC es la ejecutabilidad provisional.
El ejecutado tiene derecho a qué se restituya la situación anterior a la ejecución y, si procede, a una indemnización por los daños y perjuicios sufridos. En materia dineraria, normalmente basta con devolver las cantidades cobradas de más junto con sus intereses.
Sí, puede oponerse por motivos como defectos procesales en el despacho de la ejecución o, en obligaciones no dinerarias, alegando qué la ejecución resultaría de imposible o extrema dificultad de reversión. La oposición no suspende automáticamente la ejecución salvo qué el tribunal así lo acuerde.