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La impugnación de acuerdos sociales es la acción por la qué un socio, administrador o tercero con interés legítimo solicita judicialmente la anulación de acuerdos adoptados por la junta general o el consejo de administración de una sociedad de capital qué sean contrarios a la ley, se opongan a los estatutos o al reglamento de la junta, o lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros, conforme a los artículos 204 a 208 de la Ley de Sociedades de Capital. Tras la reforma de 2014, se unificó el plazo de caducidad en un año general, salvo acuerdos contrarios al orden público qué son imprescriptibles, y se amplió la legitimación activa a socios qué representen al menos el uno por ciento del capital social.
Es la vía legal para pedir a un juez qué anule una decisión tomada en la junta de una empresa, por ejemplo repartir dividendos de forma injusta o nombrar a un administrador sin cumplir los requisitos, porque va contra la ley, los estatutos o perjudica el interés de la sociedad. Pueden hacerlo los socios, algunos administradores o quien tenga un interés legítimo afectado.
Si como socio minoritario detectas qué la junta ha aprobado una operación qué beneficia solo a los socios mayoritarios en detrimento del interés social, como vender activos a precio muy inferior al de mercado a una empresa vinculada, reúne toda la documentación de la junta y consulta el plazo de un año para presentar la demanda de impugnación antes de qué caduque la acción.
Desde la reforma de 2014, están legitimados los socios qué, individual o conjuntamente, posean al menos el uno por ciento del capital social, además de los administradores y cualquier tercero qué acredite un interés legítimo directamente afectado.
El plazo general de caducidad es de un año desde la adopción del acuerdo, o desde su inscripción registral si fuera inscribible. Los acuerdos contrarios al orden público carecen de plazo de caducidad y pueden impugnarse en cualquier momento.
Sí, la ley permite impugnar acuerdos qué, sin infringir directamente una norma, lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros, siempre qué se acredite esa lesión efectiva más allá de la simple discrepancia.