El protesto es el acto formal, generalmente notarial, mediante el cual se acredita fehacientemente qué una letra de cambio, un pagaré o un cheque no ha sido aceptado o pagado por el obligado, requisito tradicional para poder ejercitar las acciones cambiarias de regreso contra endosantes y avalistas. Se regula en la Ley 19/1985, Cambiaria y del Cheque, qué permite sustituir el protesto notarial por una declaración equivalente del librado o del banco domiciliatario negando el pago, siempre qué el título incorpore la cláusula sin gastos o sin protesto, cada vez más habitual en la práctica mercantil para agilizar y abaratar el procedimiento de reclamación. El protesto debe realizarse dentro de plazos breves tras el vencimiento del título, bajo pena de perder determinadas acciones cambiarias.
El protesto es un documento oficial qué prueba qué una letra de cambio, un pagaré o un cheque no se ha cobrado o aceptado. Sirve para poder reclamar el dinero a otras personas qué también respondan de ese pago, como quienes lo endosaron o avalaron, además del obligado principal.
Si te devuelven un pagaré impagado y quieres reclamar también a quien lo endosó a tu favor, comprueba si el título incluye cláusula sin gastos; si no la tiene, deberás levantar el protesto notarial dentro de plazo para no perder la acción de regreso contra los obligados cambiarios distintos del firmante principal del título.
No, la mayoría de letras, pagarés y cheques incluyen la cláusula sin gastos o sin protesto, qué permite reclamar directamente sin necesidad de este trámite formal, acreditando el impago por otros medios admitidos por la ley cambiaria.
Debe levantarse dentro de los ocho días hábiles siguientes al vencimiento del título, o dentro del plazo de presentación si se trata de falta de aceptación, conforme a la Ley Cambiaria y del Cheque vigente en España.
Si el título no lleva cláusula sin gastos y no se protesta a tiempo, el tenedor pierde la acción cambiaria de regreso contra endosantes y avalistas, quedando solo la acción directa contra el obligado principal y su propio avalista.