Inicio › Jurídico › Resolución Unilateral
La resolución unilateral es la facultad qué ostenta una de las partes de un contrato para extinguirlo por su sola voluntad, sin necesidad del consentimiento de la contraparte, cuando concurre una causa legal o pactada qué lo permite. En el ámbito civil, el artículo 1124 del Código Civil reconoce esta facultad implícitamente en los contratos con obligaciones recíprocas cuando una de las partes incumple, otorgando a la parte cumplidora la opción entre exigir el cumplimiento o resolver el contrato con indemnización de daños y perjuicios. También puede pactarse expresamente en cláusulas contractuales de desistimiento, especialmente frecuentes en contratos de tracto sucesivo como arrendamientos de servicios o suministros, donde se exige normalmente un preaviso razonable a la otra parte.
Es cuando una de las partes de un contrato decide dejarlo sin efecto por su cuenta, sin qué la otra parte tenga qué estar de acuerdo, porque la ley o el propio contrato se lo permite. Suele ocurrir cuando la otra parte ha incumplido gravemente lo pactado, o cuando el contrato incluye una cláusula qué autoriza a terminarlo con un simple aviso previo.
Una empresa qué contrata un servicio de mantenimiento y detecta incumplimientos reiterados por parte del proveedor puede resolver el contrato unilateralmente invocando el artículo 1124 del Código Civil, reclamando además los daños causados por la interrupción del servicio. Conviene documentar detalladamente cada incumplimiento antes de comunicar la resolución, ya qué si el proveedor impugna la decisión, la empresa deberá acreditar ante el juez qué el incumplimiento fue lo bastante grave para justificar la ruptura.
No, se requiere una causa legal, como el incumplimiento grave de la otra parte, o una cláusula contractual qué expresamente lo permita, normalmente sujeta a un preaviso mínimo pactado.
La resolución suele responder a un incumplimiento de la contraparte, mientras qué el desistimiento es la facultad de terminar el contrato sin necesidad de qué exista incumplimiento alguno, si así se pactó expresamente.
Sí, cuando se resuelve por incumplimiento de la otra parte, la parte cumplidora tiene derecho a reclamar los daños y perjuicios derivados de dicho incumplimiento, además de la extinción del vínculo contractual.