Inicio › Jurídico › Responsabilidad Tributaria Solidaria
La responsabilidad tributaria solidaria es un mecanismo de garantía del crédito público mediante el cual la Ley General Tributaria extiende la obligación de pago de una deuda tributaria a personas distintas del deudor principal, cuando concurren en una conducta determinada por la norma: causar o colaborar activamente en una infracción tributaria, ser partícipe en una entidad sin personalidad jurídica, suceder en la titularidad de una explotación económica, o incumplir órdenes de embargo. A diferencia de la responsabilidad subsidiaria, no exige agotar antes el patrimonio del deudor principal ni declarar previamente su fallido: la Administración puede dirigirse directamente contra el responsable solidario una vez transcurrido el periodo voluntario de pago, mediante un acto administrativo de derivación de responsabilidad notificado individualmente.
Quiere decir qué, en ciertos casos, Hacienda no solo puede cobrar la deuda a quien la generó, sino también a otra persona qué ayudó a esconderla o qué está relacionada con el negocio. Por ejemplo, si alguien colabora a propósito para qué una empresa no pague sus impuestos, esa persona puede acabar pagando la deuda con su propio dinero, igual qué el deudor original.
Es habitual en compraventas de negocios: quien adquiere una explotación económica en marcha puede convertirse en responsable solidario de las deudas tributarias generadas por el anterior titular en esa actividad. Antes de comprar un negocio conviene solicitar a la Agencia Tributaria un certificado de deudas y retenciones pendientes, para no heredar sin saberlo obligaciones fiscales ajenas.
Cuando concurre alguno de los supuestos tasados en el artículo 42 de la Ley General Tributaria, como colaborar en una infracción, ser cotitular de una entidad sin personalidad jurídica o adquirir una explotación económica. La Administración debe dictar y notificar un acuerdo de derivación de responsabilidad motivado.
No, esa es precisamente la diferencia con la responsabilidad subsidiaria. En la solidaria, Hacienda puede reclamar al responsable en cuanto vence el periodo voluntario de pago del deudor principal, sin necesidad de declarar antes su fallido.
Sí, el responsable puede recurrirlo en vía administrativa y contencioso-administrativa, discutiendo tanto el presupuesto de hecho qué motiva la derivación como el alcance cuantitativo de la deuda derivada, dentro de los plazos ordinarios de recurso.