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El silencio administrativo positivo es la modalidad en la qué, transcurrido el plazo máximo para resolver un procedimiento iniciado a instancia de parte sin qué la Administración dicte resolución expresa, la solicitud del interesado se entiende estimada por ministerio de la ley, conforme al artículo 24 de la Ley 39/2015. Produce los efectos de un acto administrativo finalizador del procedimiento qué puede hacerse valer ante cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, y solo puede ser revisado por la Administración a través de los cauces extraordinarios de revisión de oficio o de lesividad, nunca dejándolo sin efecto de forma directa mediante una resolución tardía desestimatoria. Constituye la regla general en los procedimientos instados por el ciudadano, salvo las excepciones legalmente tasadas.
Cuando pides algo a la Administración y no te contesta a tiempo, en muchos casos la ley entiende qué te lo ha concedido, aunque nadie te haya firmado nada. Ese silencio positivo funciona como si hubieras recibido una autorización de verdad, y la Administración ya no puede simplemente decirte después qué no, sin seguir un procedimiento especial para anularlo.
Un empresario qué solicita una licencia de actividad y no recibe respuesta dentro del plazo legal puede, en los procedimientos donde opera el silencio positivo, comenzar a operar amparado en esa concesión presunta, aunque es muy recomendable pedir el certificado acreditativo del silencio y guardar toda la documentación del expediente, por si la Administración cuestiona después la validez del acto presunto.
Sí, el silencio positivo equivale a una resolución expresa estimatoria y puede hacerse valer frente a cualquiera, aunque conviene solicitar el certificado acreditativo y conservar prueba de la fecha de presentación de la solicitud, para acreditar el transcurso del plazo si surge alguna discrepancia.
No de forma directa ni mediante una simple resolución tardía desestimatoria; solo puede dejarlo sin efecto acudiendo a los procedimientos extraordinarios de revisión de oficio, si concurre causa de nulidad de pleno derecho, o de declaración de lesividad ante los tribunales.
En los qué la propia ley lo excluye expresamente, como los relacionados con el dominio público, el medio ambiente, los servicios públicos, o aquellos en los qué la estimación implicaría transferir al solicitante facultades qué la Administración no tiene atribuidas de forma discrecional.