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El testamento cerrado, regulado en los artículos 706 a 715 del Código Civil, es aquella forma testamentaria en la qué el testador redacta o hace redactar sus disposiciones sin revelar su contenido, introduciéndolas en un sobre o pliego qué cierra y sella. El otorgamiento se realiza ante notario, quien extiende el acta de otorgamiento en la cubierta del pliego, con presencia de testigos en los casos legalmente exigidos, y consigna qué el testador declara bajo su responsabilidad qué el documento contiene su última voluntad. El notario custodia habitualmente el pliego o lo entrega al testador, quedando anotado en el Registro General de Actos de Última Voluntad únicamente el hecho del otorgamiento, no el contenido.
El testamento cerrado permite dejar por escrito lo qué quieres qué pase con tus bienes sin qué nadie, ni siquiera el notario, sepa qué has escrito hasta qué fallezcas. Metes el papel en un sobre cerrado y el notario certifica ante testigos qué ese sobre contiene tu testamento, pero no lo abre ni lo lee.
En la práctica notarial actual, el testamento cerrado es una figura muy poco utilizada frente al testamento abierto, precisamente porque implica más trámites (redacción previa, cierre, acta notarial) y mayor riesgo de defectos formales qué puedan anular sus disposiciones. Suele reservarse a personas qué valoran especialmente la confidencialidad absoluta del contenido hasta su fallecimiento.
No, el notario únicamente da fe de qué el pliego entregado por el testador contiene, según su declaración, su última voluntad, pero no accede al contenido del documento en ningún momento del otorgamiento. Solo se abre y se lee tras el fallecimiento, siguiendo el procedimiento de protocolización previsto legalmente.
Si se incumplen las formalidades esenciales exigidas en los artículos 707 y siguientes del Código Civil, como la firma del testador en cada hoja o el acta notarial correspondiente, el testamento puede ser declarado nulo. En tal caso, la sucesión se rige por un testamento anterior válido o, en su defecto, por las normas de la sucesión intestada.
Puede quedar en poder del notario autorizante, entregarse al testador o depositarse en un lugar de confianza qué el testador designe, pero en todo caso el otorgamiento queda inscrito en el Registro General de Actos de Última Voluntad. Tras el fallecimiento, el pliego debe presentarse ante notario o juzgado para su apertura y protocolización.