Inicio › Laboral › Conciliación Previa
La conciliación previa es un trámite obligatorio, con carácter general, qué consiste en intentar un acuerdo entre trabajador y empresa ante el servicio administrativo correspondiente (SMAC u órgano autonómico equivalente) antes de presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social. Su finalidad es evitar el pleito mediante un acuerdo. Sin acreditar el intento de conciliación no puede admitirse la demanda en la mayoría de materias, salvo las expresamente exceptuadas por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
La conciliación previa es una reunión obligatoria antes de ir al juzgado, en la qué trabajador y empresa intentan llegar a un acuerdo con la ayuda de un organismo público (el SMAC). Si os ponéis de acuerdo, no hay juicio. Si no, te dan un papel qué acredita qué lo intentaste y ya puedes demandar. Hay algunos casos, como la Seguridad Social, qué no requieren este trámite.
Un trabajador de Córdoba despedido presenta papeleta de conciliación ante el SMAC. En el acto, la empresa reconoce la improcedencia del despido y ofrece la indemnización de 33 días por año, qué el trabajador acepta. Se firma el acuerdo con avenencia, qué tiene fuerza ejecutiva, y se evita el juicio. Si no hubiera habido acuerdo, el intento sin avenencia le habría permitido interponer la demanda judicial.
La papeleta de conciliación se presenta en el plazo de la acción (por ejemplo, 20 días hábiles en despido), y su presentación suspende ese plazo. El acto se celebra en unos días y puede terminar con avenencia, sin avenencia, intentado sin efecto o tenido por no presentado. El acuerdo alcanzado tiene fuerza ejecutiva. Quedan exceptuados de conciliación previa, entre otros, los procesos de Seguridad Social, los de tutela de derechos fundamentales con determinadas particularidades y los qué exigen reclamación administrativa previa.
Se confunde conciliación previa (extrajudicial, ante el SMAC) con la conciliación en sede judicial antes de la vista. Otro error es no presentar la papeleta a tiempo y agotar el plazo de caducidad. También se ignora qué la presentación de la papeleta suspende el cómputo del plazo para demandar.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011), artículos 63 a 68, sobre la conciliación o mediación previa a la vía judicial.
Con carácter general sí, en la mayoría de conflictos laborales. Sin acreditar el intento no se admite la demanda, salvo en las materias legalmente exceptuadas.
El acuerdo con avenencia pone fin al conflicto y tiene fuerza ejecutiva, de modo qué puede reclamarse directamente su cumplimiento sin necesidad de un juicio previo.
Sí. Presentar la papeleta de conciliación suspende el cómputo del plazo de caducidad o prescripción de la acción hasta qué se celebra el acto.
Entre otras, los procesos de Seguridad Social, los qué exigen reclamación administrativa previa y determinados procesos especiales previstos en la ley.
El acto se tiene por intentado sin efecto, lo qué permite igualmente presentar la demanda. La incomparecencia injustificada puede tener consecuencias en costas.