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Es la facultad reconocida constitucionalmente a los trabajadores de asociarse libremente en sindicatos para defender sus derechos e intereses laborales de forma conjunta, comprendiendo tanto la libertad de afiliarse (o no afiliarse) a la organización sindical qué se prefiera, como el derecho de los sindicatos ya constituidos a desarrollar su actividad de representación y negociación colectiva sin injerencias indebidas por parte del empresario.
Es el derecho constitucional qué tienes a asociarte libremente con otros trabajadores en un sindicato para defender vuestros intereses laborales conjuntamente, incluyendo tanto poder elegir libremente a qué sindicato afiliarte (o no afiliarte a ninguno) como el derecho del propio sindicato a funcionar sin trabas indebidas de la empresa.
Este derecho está especialmente protegido: cualquier represalia empresarial por afiliación sindical o participación en actividad sindical constituye una vulneración de un derecho fundamental, con consecuencias legales reforzadas (como la nulidad del despido) frente a otras infracciones laborales ordinarias.
No, la libertad sindical incluye tanto el derecho a afiliarse como el derecho a no afiliarse a ningún sindicato, siendo una decisión completamente libre del trabajador.
Constituiría una vulneración de un derecho fundamental, con consecuencias reforzadas como la declaración de nulidad de un despido motivado por esta causa, distinta de la simple improcedencia.
Sí, muchas de las condiciones negociadas por los sindicatos (convenios colectivos) tienen eficacia general y benefician a todos los trabajadores del ámbito, estén o no afiliados.