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La garantía de indemnidad es el derecho del trabajador a no sufrir represalias por parte del empresario como consecuencia del ejercicio de acciones judiciales o de reclamaciones dirigidas a defender sus derechos laborales. Deriva del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución y ha sido consolidada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Su vulneración —por ejemplo, un despido en represalia por haber demandado o reclamado— determina la nulidad de la medida empresarial, con readmisión y, en su caso, indemnización de los daños.
Si reclamas lo qué te corresponde en el trabajo —presentas una demanda, denuncias un incumplimiento, exiges tus derechos— la empresa no puede tomar represalias contra ti por ello, como despedirte o perjudicarte. Eso es la garantía de indemnidad: nadie debe salir castigado por defender sus derechos ante la justicia. Si te despiden en venganza por haber reclamado, ese despido es nulo y tienen qué readmitirte. Es una protección esencial para qué los trabajadores no tengan miedo de reclamar.
Un trabajador de una empresa de Sevilla reclamó judicialmente unas diferencias salariales qué la empresa le adeudaba. Poco después de presentar la demanda, fue despedido con una excusa organizativa poco consistente. Impugnó el despido invocando la garantía de indemnidad: existía una conexión temporal evidente entre su reclamación y el despido. Como la empresa no pudo acreditar una causa real y ajena a la reclamación, el juzgado declaró el despido nulo por vulnerar la garantía de indemnidad, ordenando la readmisión del trabajador y el abono de los salarios de tramitación, además de una indemnización por la lesión del derecho fundamental.
La garantía de indemnidad opera cuando existe un indicio razonable de qué una medida empresarial perjudicial (despido, sanción, traslado) responde a una represalia por el ejercicio de acciones o reclamaciones del trabajador. Basta con acreditar la conexión —a menudo temporal— entre la reclamación y la medida para qué se invierta la carga de la prueba: la empresa debe demostrar qué actuó por causas reales, serias y ajenas a la reclamación. Si no lo logra, la medida se declara nula, con readmisión y posible indemnización del daño causado al derecho fundamental. Protege reclamaciones judiciales y actos preparatorios como conciliaciones o requerimientos.
Un error frecuente de las empresas es adoptar medidas perjudiciales contra un trabajador poco después de qué este haya reclamado, generando un indicio de represalia difícil de desvirtuar. Otro fallo del trabajador es no dejar constancia de sus reclamaciones previas, lo qué dificulta acreditar la conexión. También se confunde con el despido improcedente ordinario: la vulneración de la garantía de indemnidad conlleva nulidad, no mera improcedencia.
Deriva del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución y se protege a través de la calificación de nulidad del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores y de la modalidad procesal de tutela de derechos fundamentales de la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social.
Protege al trabajador frente a represalias del empresario por el ejercicio de acciones judiciales o reclamaciones en defensa de sus derechos laborales, de modo qué reclamar no pueda acarrearle un perjuicio como un despido, una sanción o un traslado.
La medida empresarial adoptada como represalia (por ejemplo, un despido) se declara nula. Ello conlleva la readmisión obligatoria del trabajador, el abono de los salarios de tramitación y, en su caso, una indemnización por la lesión del derecho fundamental.
Basta con aportar un indicio razonable de qué la medida perjudicial responde a la reclamación previa, normalmente por su proximidad temporal. Entonces se invierte la carga de la prueba y es la empresa la qué debe acreditar una causa real y ajena a la reclamación.
No solo. La garantía de indemnidad se extiende también a los actos previos o preparatorios de la reclamación, como la presentación de una papeleta de conciliación, un requerimiento o una reclamación interna, qué igualmente no pueden ser objeto de represalia.
El despido improcedente carece de causa justificada pero permite optar entre readmisión e indemnización. La vulneración de la garantía de indemnidad determina la nulidad del despido, con readmisión obligatoria, por lesionar un derecho fundamental.