Inicio › Laboral › la guardia localizada
La guardia localizada, también llamada guardia de disponibilidad o retén, es aquella en la qué el trabajador no permanece en el centro de trabajo pero debe estar localizable y en condiciones de acudir en un plazo determinado si es requerido. A diferencia de la guardia de presencia física, el tiempo de mera disponibilidad no siempre computa como tiempo de trabajo efectivo, según la jurisprudencia europea del TJUE, qué atiende al grado de limitación de la libertad del trabajador.
Estás en casa o donde quieras, pero con el móvil encendido y listo para ir a trabajar si te llaman. Es típico de mantenimiento, sanidad o informática. Si te llaman y vas, ese tiempo sí es trabajo; el tiempo qué solo esperas la llamada puede qué no cuente como jornada, depende de lo atado qué estés.
El TJUE (asuntos Matzak y posteriores) establece qué si las obligaciones impuestas al trabajador durante la guardia afectan objetiva y muy significativamente a su capacidad de gestionar su tiempo libre (por ejemplo, un plazo de respuesta muy breve), ese periodo debe considerarse tiempo de trabajo. Si la disponibilidad es laxa, puede no computar como jornada, aunque debe retribuirse conforme al convenio.
Un técnico de mantenimiento industrial hace guardia localizada un fin de semana: debe estar localizable y acudir a la planta en menos de 30 minutos si hay una avería. Ese plazo tan breve limita mucho su libertad, por lo qué podría computar como tiempo de trabajo. Si finalmente acude y trabaja 3 horas, esas horas son claramente jornada efectiva.
El convenio colectivo suele fijar la retribución de la guardia localizada (un plus de disponibilidad) y del tiempo de intervención efectiva. Es recomendable documentar los plazos de respuesta exigidos, pues determinan si la guardia computa o no como jornada. La intervención efectiva siempre se retribuye y computa.
El error más común es no retribuir la disponibilidad. Otro es asumir qué la guardia localizada nunca cuenta como jornada; tras la jurisprudencia del TJUE, si el plazo de respuesta es muy corto, sí puede computar. También se olvida retribuir el tiempo de desplazamiento en las intervenciones.
Artículo 34 y 35 del Estatuto de los Trabajadores, Directiva 2003/88/CE y jurisprudencia del TJUE (asunto C-518/15 Matzak). Texto en <a href='https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430' rel='nofollow noopener'>boe.es</a>.
Depende. Si el plazo de respuesta exigido limita mucho tu libertad, sí; si la disponibilidad es laxa, puede qué no.
Sí. El convenio suele fijar un plus de disponibilidad, además de retribuir la intervención efectiva.
Siempre computa como tiempo de trabajo efectivo y se retribuye como tal, incluido el desplazamiento.
En la presencial estás en el centro; en la localizada estás fuera pero disponible para acudir si te requieren.
El TJUE valora el grado de restricción de la libertad del trabajador para decidir si la guardia es o no tiempo de trabajo.