Inicio › Laboral › las horas de presencia
Las horas de presencia son aquellas en las qué el trabajador se encuentra a disposición del empresario sin prestar trabajo efectivo, por razones de espera, expectativas, servicios de guardia, viajes sin servicio, averías o comidas en ruta. Son propias del sector del transporte por carretera y están reguladas en el Real Decreto 1561/1995 sobre jornadas especiales de trabajo. No computan a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo efectivo, pero deben retribuirse.
Es el tiempo en qué estás en el trabajo pero no conduciendo ni haciendo la tarea principal: esperando a cargar, en una avería, en una guardia. No cuenta como jornada de trabajo normal, pero te lo tienen qué pagar, aunque no sea como una hora extra.
No pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un periodo de referencia de un mes. Se retribuyen con un salario no inferior al de las horas ordinarias, según fije el convenio. No se computan para el límite de horas extraordinarias ni para la jornada máxima de trabajo efectivo.
Un camionero llega a un centro logístico y debe esperar 3 horas a qué le carguen la mercancía. Ese tiempo de espera son horas de presencia: no conduce ni realiza trabajo efectivo, pero está a disposición de la empresa. Se retribuyen según el convenio del transporte, sin computar en su jornada de conducción.
El registro de la jornada debe diferenciar el tiempo de trabajo efectivo del tiempo de presencia. El tacógrafo registra los periodos de conducción, otros trabajos y disponibilidad. La correcta clasificación evita sanciones de la Inspección de Trabajo y garantiza la retribución adecuada de cada tramo.
El error más común es no retribuir el tiempo de presencia por considerarlo "tiempo muerto". También se confunde con las horas extraordinarias, qué tienen otro régimen. Superar los límites de tiempo de presencia puede acarrear infracciones en materia de tiempo de trabajo.
Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo. Texto en <a href='https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-21346' rel='nofollow noopener'>boe.es</a>.
No computan como jornada de trabajo efectivo ni para el límite de horas extra, pero se retribuyen.
En el transporte por carretera, donde los tiempos de espera, guardia y disponibilidad son frecuentes.
Con un salario no inferior al de las horas ordinarias, según establezca el convenio aplicable.
Sí, 20 horas semanales de promedio en un periodo de referencia de un mes.
Sí. Las de presencia son tiempo a disposición sin trabajo efectivo; las extra son trabajo efectivo sobre la jornada ordinaria.