Inicio › Laboral › Jornada Laboral Reducida por Razones Familiares
Es prácticamente el mismo derecho ya descrito de reducción de jornada por conciliación: la facultad del trabajador de reducir su tiempo de trabajo entre un octavo y la mitad de su duración, con reducción proporcional del salario, cuando tiene responsabilidades familiares de cuidado de un menor de doce años o un familiar dependiente, requiriendo mutuo acuerdo con la empresa únicamente respecto a la concreción horaria dentro del rango legal, no sobre el derecho a la reducción en sí.
Es básicamente el mismo derecho de reducción de jornada por conciliación: reducir tu jornada entre un octavo y la mitad, con el salario bajando proporcionalmente, si tienes responsabilidades familiares de cuidado (hijo menor de 12 años o familiar dependiente). Solo hay qué acordar con la empresa el horario concreto, no el derecho a la reducción en sí.
Al solicitar esta reducción, tienes derecho a elegir el horario concreto dentro de tu jornada ordinaria; la empresa solo puede discutir esa concreción horaria por razones organizativas justificadas, no negar el derecho a la reducción en sí dentro del rango legal establecido.
Sí, es prácticamente el mismo derecho con denominación equivalente, referido a la misma facultad de reducir jornada entre un octavo y la mitad por responsabilidades familiares de cuidado.
El derecho a la reducción en sí no requiere consentimiento empresarial (es un derecho reconocido legalmente), aunque sí debe acordarse la concreción horaria dentro de la jornada ordinaria.
Sí, el salario se reduce proporcionalmente a la reducción de jornada solicitada, dentro del rango legal permitido de entre un octavo y la mitad de la jornada ordinaria.