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El plan de emergencia es el conjunto de medidas y procedimientos qué la empresa debe adoptar para hacer frente a situaciones de riesgo grave e inminente, como incendios, evacuaciones o primeros auxilios. Deriva del deber empresarial de análisis de las posibles situaciones de emergencia y de adopción de las medidas necesarias, previsto en el artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Debe designar al personal encargado de ponerlo en práctica, comprobar periódicamente su funcionamiento y organizar las relaciones con servicios externos de emergencia.
El plan de emergencia es el protocolo de la empresa para saber qué hacer si pasa algo grave: un incendio, tener qué evacuar el edificio o atender a un herido. Dice quién se encarga, por dónde se sale, dónde están los extintores y cómo avisar a bomberos o ambulancias. La empresa debe tenerlo, probarlo con simulacros y formar a los trabajadores designados.
Una empresa de Tarragona con nave industrial elabora su plan de emergencia: define las vías de evacuación, señaliza salidas, designa un equipo de primera intervención con extintores, nombra responsables de evacuación por planta y establece un punto de encuentro exterior. Realiza un simulacro anual para comprobar los tiempos de evacuación y coordina el protocolo con los bomberos y el servicio de emergencias de la zona.
La empresa debe analizar las posibles situaciones de emergencia según su actividad, tamaño y características, y adoptar las medidas necesarias en primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación. Ha de designar y formar al personal encargado, dotarlo de medios y comprobar periódicamente el funcionamiento mediante simulacros. También debe organizar las relaciones con servicios externos (bomberos, sanitarios). El plan se integra en el plan de prevención y se coordina con la evaluación de riesgos.
Se confunde el plan de emergencia con el plan de autoprotección, más amplio y exigible a determinadas actividades de especial riesgo. Otro error es limitarlo a un documento sin simulacros ni formación del personal designado. También se olvida coordinar el plan con los servicios externos de emergencia.
Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995), artículo 20, sobre medidas de emergencia, en relación con la evaluación de riesgos y el plan de prevención.
Toda empresa debe adoptar medidas de emergencia adecuadas a su actividad y tamaño en primeros auxilios, incendios y evacuación, según el artículo 20 de la LPRL.
Las vías y medios de evacuación, los equipos de intervención, los responsables designados, los procedimientos de primeros auxilios y la coordinación con servicios externos.
La empresa debe comprobar periódicamente el correcto funcionamiento de las medidas de emergencia, lo qué en la práctica se realiza mediante simulacros de evacuación.
El plan de autoprotección es más amplio y se exige a actividades de especial riesgo según la normativa específica; el plan de emergencia deriva del deber general de la LPRL.
El personal designado y formado por la empresa (equipos de primera intervención, evacuación y primeros auxilios), coordinado con los servicios externos de emergencia.