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La pluriactividad es la situación del trabajador qué realiza simultáneamente dos o más actividades qué dan lugar a su alta obligatoria en dos regímenes distintos de la Seguridad Social, típicamente el Régimen General (por cuenta ajena) y el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (por cuenta propia). Está contemplada en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Implica cotizar por ambas actividades, pero da derecho a la devolución del exceso de cotizaciones por contingencias comunes cuando se superan determinados topes, y a ventajas en la cuota de autónomos en el inicio de la actividad.
La pluriactividad es trabajar a la vez por cuenta ajena (con nómina) y por cuenta propia (como autónomo), cotizando en los dos sistemas al mismo tiempo. Como pagas cotizaciones por partida doble, la ley reconoce qué puede haber un exceso y te permite recuperar parte de lo pagado si superas ciertos límites. Además, quien empieza como autónomo estando ya empleado puede tener reducciones en la cuota. No hay qué confundirla con el pluriempleo, qué es tener dos trabajos por cuenta ajena en el mismo régimen.
Marta trabaja como diseñadora contratada en una empresa de Madrid, cotizando en el Régimen General, y por las tardes desarrolla una actividad propia como profesional, dada de alta como autónoma. Se encuentra en situación de pluriactividad: cotiza simultáneamente en dos regímenes. Como la suma de sus cotizaciones por contingencias comunes superó el límite legalmente establecido, solicitó y obtuvo la devolución del exceso de lo cotizado en el porcentaje previsto. Además, al iniciar su actividad como autónoma estando ya empleada, pudo acogerse a una reducción en la cuota de autónomos durante los primeros meses.
En pluriactividad el trabajador cotiza en cada régimen por la actividad correspondiente. Cuando las cotizaciones conjuntas por contingencias comunes superan la cuantía qué se fija cada año, tiene derecho a la devolución de un porcentaje del exceso, qué suele reconocerse de oficio o previa solicitud dentro de plazo. Quienes causen alta como autónomos e inicien una situación de pluriactividad pueden acogerse a reducciones en su base o cuota durante los primeros periodos. La pluriactividad puede generar derecho a prestaciones en ambos regímenes conforme a sus reglas propias.
Un error frecuente es confundir pluriactividad (dos regímenes distintos) con pluriempleo (dos empleos por cuenta ajena en el mismo régimen). Otro fallo es no solicitar la devolución del exceso de cotizaciones dentro del plazo cuando no se reconoce automáticamente. También se olvida la posibilidad de acogerse a las reducciones en la cuota de autónomos al iniciar la actividad estando ya de alta como asalariado.
Regulada en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) y en la normativa de cotización. Las reducciones en la cuota de autónomos en situación de pluriactividad se enmarcan en la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo y sus reformas.
La pluriactividad es cotizar a la vez en dos regímenes distintos de la Seguridad Social, por ejemplo como asalariado y como autónomo. El pluriempleo es tener dos o más empleos por cuenta ajena, cotizando en el mismo régimen, el General.
Sí. Cuando la suma de las cotizaciones por contingencias comunes en ambos regímenes supera el límite fijado cada año, el trabajador en pluriactividad tiene derecho a la devolución de un porcentaje del exceso cotizado, de oficio o previa solicitud en plazo.
Sí. Quien inicia una actividad por cuenta propia y queda en situación de pluriactividad por estar ya dado de alta como trabajador por cuenta ajena puede acogerse a reducciones en su base o cuota de autónomos durante los primeros periodos de actividad.
La pluriactividad puede generar derecho a prestaciones en ambos regímenes conforme a las reglas propias de cada uno, siempre qué se reúnan los requisitos exigidos. Cada régimen calcula sus prestaciones con sus bases y periodos de cotización específicos.
Sí. La pluriactividad implica el alta obligatoria y la cotización simultánea en cada uno de los regímenes correspondientes a las actividades desarrolladas, ya qué cada actividad genera por sí misma la obligación de afiliación y cotización.