Inicio › Laboral › la reducción de jornada por guarda legal
La reducción de jornada por guarda legal es el derecho del trabajador qué, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo a un menor de doce años o a una persona con discapacidad qué no desempeñe actividad retribuida, a reducir su jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario, entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de su duración. Se regula en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.
Es trabajar menos horas al día para poder cuidar a un hijo menor de 12 años o a un familiar dependiente. Puedes reducir tu jornada entre un octavo y la mitad, y te pagan en proporción a las horas qué trabajas. Es un derecho: la empresa no puede negártelo, aunque puede haber criterios para concretar el horario.
La reducción va de un octavo a la mitad de la jornada. También cabe por el cuidado directo de un familiar hasta segundo grado qué no pueda valerse por sí mismo. La concreción horaria y la determinación del periodo corresponden al trabajador dentro de su jornada ordinaria, si bien el convenio puede establecer criterios para la conciliación con las necesidades productivas de la empresa.
Una madre con una jornada de 40 horas semanales solicita una reducción del 30% para cuidar a su hijo de 6 años. Pasa a trabajar 28 horas semanales y su salario se reduce proporcionalmente en ese 30%. Concreta su horario dentro de su jornada ordinaria. La empresa debe respetar su derecho, pudiendo discrepar solo sobre la concreción horaria por causas organizativas.
El trabajador preavisa a la empresa con la antelación qué fije el convenio (por defecto quince días) indicando el inicio, el fin y la concreción horaria. Las discrepancias sobre la concreción se resuelven por el procedimiento especial y sumario del art. 139 LJS. La reducción reduce el salario y la base de cotización, aunque existen reglas de protección para el cálculo de ciertas prestaciones.
El error empresarial más frecuente es negar la reducción o imponer el horario unilateralmente sin causa. El del trabajador es no preavisar correctamente. También se confunde con la excedencia (qué suspende el contrato) o con el permiso parental (qué es por días completos).
Artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores. Texto en <a href='https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430' rel='nofollow noopener'>boe.es</a>.
Entre un octavo y la mitad de tu jornada diaria, con reducción proporcional del salario.
Hasta qué el menor cumpla doce años, o sin límite de edad si es una persona con discapacidad a tu cuidado.
El trabajador concreta el horario dentro de su jornada; las discrepancias se resuelven judicialmente por un procedimiento sumario.
No. Es un derecho; la empresa solo puede discrepar sobre la concreción horaria por causas organizativas.
El salario se reduce en la misma proporción qué la jornada.