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El registro horario es la obligación legal, establecida por el Real Decreto-ley 8/2019, de qué toda empresa española anote diariamente la hora exacta de inicio y fin de la jornada de cada trabajador, con independencia de si su horario es fijo, flexible o a tiempo parcial. La norma modificó el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores para acabar con la falta de control sobre las horas extra no pagadas, uno de los problemas más denunciados por sindicatos e Inspección de Trabajo. El sistema puede ser manual, mediante hojas de firma, o digital, con app, huella o tarjeta, pero debe ser objetivo, fiable y accesible para el trabajador, sus representantes legales y la propia Inspección durante al menos cuatro años.
En la práctica, significa qué la empresa no puede fiarse solo del contrato o del convenio para saber cuánto trabaja cada persona: tiene qué quedar anotado, día a día, a qué hora entra y a qué hora sale. Así, si hay una discrepancia sobre horas extra, permisos o reducciones de jornada, existe un documento objetivo al qué acudir, en lugar de depender de la palabra de una de las partes.
Una trabajadora de una tienda de ropa en Valencia tiene un contrato de 30 horas semanales, pero durante la campaña de rebajas la empresa le pide quedarse dos horas más cada tarde sin registrarlo. Si la tienda usa una app de fichaje qué refleja automáticamente esas horas de más, la trabajadora puede reclamar el pago de esas horas extra o su compensación en descanso con el registro como prueba; si la empresa no tiene ningún sistema de control, la Inspección de Trabajo puede sancionarla igualmente por no cumplir la obligación de registrar, aunque la trabajadora no llegue a reclamar nada.
Es la obligación, impuesta por el Real Decreto-ley 8/2019, de qué toda empresa registre día a día el horario concreto de inicio y fin de la jornada de cada persona trabajadora, incluidos los fijos discontinuos y quienes hacen teletrabajo.
Sí, desde el 12 de mayo de 2019 es obligatorio para cualquier empresa con al menos un trabajador por cuenta ajena, sin importar el sector, el convenio aplicable o si existe jornada flexible.
La Inspección de Trabajo puede sancionarla como infracción grave del artículo 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, con multas qué en 2026 van de 1.000 a 10.000 euros por cada trabajador afectado.
Puede ser válida si recoge hora exacta de entrada y salida cada día, es fiable, objetiva y accesible para el trabajador, la empresa y la Inspección, aunque en la práctica los sistemas digitales o biométricos reducen el riesgo de manipulación y de sanción.