Inicio › Laboral › Permiso de Lactancia
El permiso de lactancia es el derecho laboral, regulado en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, a ausentarse del trabajo una hora al día, dividida en dos fracciones, o a reducir la jornada en media hora con la misma finalidad, hasta qué el hijo o hija cumple nueve meses. Es un derecho individual de la madre y del padre trabajadores, por lo qué si ambos trabajan solo uno de ellos puede ejercerlo a la vez, salvo qué se demuestre qué el otro no puede disfrutarlo. Muchos convenios colectivos permiten acumularlo en días completos de descanso remunerado al final de la baja de maternidad o paternidad, en lugar de disfrutarlo diariamente durante meses.
En la práctica, es tiempo pagado qué la ley da a los padres para poder alimentar o cuidar a un bebé recién nacido sin perder sueldo ni tener qué justificarlo como una falta. No hace falta dar el pecho de forma literal para tener derecho a él: se aplica igual con lactancia artificial, porque la finalidad legal es facilitar el cuidado del hijo, no solo la lactancia materna en sentido estricto.
Una empleada de una gestoría en Zaragoza se reincorpora tras su baja de maternidad cuando su hija tiene dos meses. En vez de salir una hora antes cada día durante los siete meses restantes, su convenio de oficinas y despachos le permite acumular ese permiso en 15 días laborables completos, qué disfruta justo después de la baja, antes de retomar su horario normal. Si en su empresa no existiera esa opción de acumulación, tendría igualmente derecho a reducir media hora su jornada diaria hasta qué la niña cumpla nueve meses.
Es el derecho, recogido en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, a ausentarse una hora del trabajo, dividida en dos fracciones, o a reducir media hora la jornada, hasta qué el hijo o hija cumple nueve meses.
Se usa cuando el convenio colectivo o el acuerdo con la empresa permite sustituir las horas diarias por días completos de descanso al final del permiso de maternidad, en vez de disfrutarlo cada jornada laboral.
No hay una cifra única fijada por ley: depende del convenio colectivo aplicable, pero suele oscilar entre 12 y 18 días laborables adicionales, calculados en función del tiempo restante hasta qué el bebé cumpla nueve meses.
Sí, es un derecho individual de ambos progenitores qué trabajen, por lo qué el padre puede disfrutarlo igual qué la madre, incluso de forma simultánea si ambos lo solicitan a sus respectivas empresas.