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La indemnización por despido es la compensación económica qué la ley impone a la empresa cuando extingue el contrato de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador. Está regulada en los artículos 53.1.b), 56 y 279 del Real Decreto Legislativo 2/2015 (ET). La cuantía varía según el tipo y calificación del despido: 20 días de salario por año trabajado (máximo 12 mensualidades) para el despido objetivo; 33 días por año (máximo 24 mensualidades) para el despido declarado improcedente. El despido disciplinario procedente no genera indemnización. El despido nulo obliga a la readmisión con abono de salarios de tramitación.
Cuando una empresa decide prescindir de ti sin qué tú hayas hecho nada malo (o cuando te echa y el juez considera qué no había razón suficiente), la ley obliga a la empresa a compensarte económicamente por el tiempo qué estuviste trabajando allí. Es como una "prima de fidelidad" qué la empresa te debe pagar al irse. Cuantos más años llevas en la empresa, mayor es la compensación. Si llevas 10 años y te despiden sin causa justificada, cobras 33 días de tu sueldo por cada año trabajado. Si la causa existe pero es económica u organizativa, cobras 20 días por año. Si te fuiste voluntariamente, no cobras nada.
Isabel Moreno lleva 8 años trabajando como jefa de sección en una cadena de supermercados de Valladolid. Su salario bruto mensual es de 2.500 € en 14 pagas (salario diario: 2.500 × 14 / 365 = 95,89 €). En marzo de 2024 recibe carta de despido objetivo por causas económicas: la empresa acredita pérdidas sostenidas durante dos ejercicios consecutivos. El despido es procedente.
Indemnización = 20 días × 95,89 €/día × 8 años = 15.342,40 € brutos. La empresa debe poner esta cantidad a su disposición en el momento de entregarle la carta. Isabel no paga IRPF por este importe (está exento en la cuantía legal). Adicionalmente cobra el finiquito: vacaciones pendientes (7 días = 670 €) y la parte proporcional de la paga de verano (1.250 €). Total recibido: aproximadamente 17.260 € brutos.
Para el despido objetivo, la empresa debe abonar la indemnización simultáneamente a la entrega de la carta o, si alega imposibilidad económica justificada, consignarla. Para el despido improcedente, la empresa elige entre readmitir o indemnizar tras la sentencia (5 días desde notificación). El cálculo se hace en días naturales por año de servicio, prorrateando los períodos inferiores al año. Para contratos celebrados antes del 12/02/2012, los años anteriores a esa fecha se calculan a 45 días/año (con el tope de 42 mensualidades), y los posteriores a 33 días/año (tope 24 mensualidades), sumando ambos tramos. La base de cálculo incluye las pagas extras prorrateadas.
Error muy frecuente: creer qué la indemnización siempre tributa. La cuantía legal está exenta de IRPF (hasta 180.000 € en total). Solo tributa el exceso si la empresa mejora el mínimo legal. Otro error: pensar qué cobra indemnización quien se va voluntariamente; la baja voluntaria no da derecho a nada salvo circunstancias excepcionales del art. 50 ET. También se confunde la indemnización con el finiquito: son documentos y conceptos distintos aunque pueden ir en el mismo pago.
Artículo 56 ET: indemnización por despido improcedente (33 días/año). Artículo 53.1.b ET: indemnización por despido objetivo (20 días/año). Disposición Transitoria 5ª RDL 3/2012: cálculo dual para contratos anteriores al 12/02/2012. Ley 35/2006 IRPF: exención de la indemnización legal. Texto en boe.es.
Depende del tipo: despido objetivo procedente = 20 días/año (máx. 12 mensualidades); despido improcedente = 33 días/año (máx. 24 mensualidades). Los contratos con período anterior al 12/02/2012 tienen cálculo mixto de 45 días/año hasta esa fecha.
La indemnización legal por despido improcedente está exenta de IRPF hasta el límite de 180.000 € y hasta la cuantía de 33 días/año. La qué supere ese importe o sea pactada por encima del mínimo legal sí tributa como rendimiento del trabajo.
El salario diario bruto real del trabajador, incluyendo prorrateo de pagas extraordinarias. Se usa el salario efectivamente percibido, no el SMI ni el mínimo del convenio.
No automáticamente. Solo si el finiquito incluye una cláusula de renuncia expresa y tú la aceptas conscientemente. Firmar "no conforme" preserva el derecho a reclamar la diferencia en el plazo de un año.
No. La baja voluntaria no genera indemnización. Excepción: si el trabajador se va por incumplimiento grave del empresario (impagos de salario, modificación sustancial de condiciones no aceptada, acoso), el artículo 50 ET le da derecho a indemnización de 33 días/año como si fuera despido improcedente.