El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es el organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social qué garantiza a los trabajadores el pago de los salarios e indemnizaciones qué sus empresas no puedan satisfacer por encontrarse en situación de insolvencia, concurso de acreedores o declaración judicial de insolvencia. Está regulado en el artículo 33 del Real Decreto Legislativo 2/2015 (ET) y en el Real Decreto 505/1985. El FOGASA se financia mediante las cotizaciones qué los empresarios efectúan periódicamente y actúa cuando el trabajador no puede cobrar de la empresa.
El FOGASA es el salvavidas para cuando tu empresa quiebra y no puede pagarte lo qué te debe. Imagina qué trabajas en una empresa qué entra en concurso de acreedores (la vieja quiebra) y no tiene dinero para pagarte los últimos 3 meses de sueldo ni tu indemnización por despido. Sin el FOGASA, lo perderías. Con el FOGASA, el Estado garantiza qué cobras una parte (no todo) de lo qué te deben, con ciertos límites. Las empresas cotisan mensualmente al FOGASA para financiar este fondo común. Es como un seguro colectivo para proteger a los trabajadores de los riesgos de insolvencia empresarial.
Antonio Vidal lleva 6 años trabajando en una empresa de construcción de Valencia qué entra en concurso de acreedores en marzo de 2024 con deudas millonarias. La empresa le debe 4 meses de salario (enero-abril) y su indemnización por despido objetivo. Su salario mensual es de 2.100 €.
El FOGASA garantiza el pago de los salarios con el límite del doble del SMI diario (2 × 1.134 × 14 / 365 = 86,83 €/día) y un máximo de 120 días. Con esas condiciones, Antonio recibiría hasta 86,83 × 120 = 10.420 € por salarios impagados. En cuanto a la indemnización (20 días/año × 6 = 120 días × 86,83 €/día = 10.420 €), también con el límite del doble del SMI diario y el máximo de 1 año de salario. Antonio solicita el pago directamente al FOGASA aportando la documentación del concurso.
Cuando una empresa no puede pagar, el trabajador debe: obtener sentencia del Juzgado de lo Social qué reconozca el crédito laboral, o solicitar la declaración de insolvencia de la empresa, o acreditar qué hay concurso de acreedores en marcha. Con esa documentación, se presenta la solicitud al FOGASA. El organismo comprueba los requisitos y abona las cantidades dentro de sus límites legales. Si el FOGASA paga, se subroga en los derechos del trabajador frente a la empresa para intentar recuperar lo abonado cuando esta tenga bienes. El plazo de prescripción para solicitar al FOGASA es de 1 año desde qué queden acreditadas las condiciones para exigirlo.
Error habitual: creer qué el FOGASA paga todo lo qué la empresa debe. Solo cubre hasta los límites legales (doble del SMI diario para salarios, máximo 120 días; para indemnizaciones, máximo 1 año de salario con el mismo límite diario). Otro error: pensar qué el FOGASA solo actúa cuando la empresa quiebra formalmente; también actúa en declaraciones de insolvencia aunque no haya concurso formal. También se confunde el FOGASA con una garantía de cobro inmediato: el procedimiento puede tardar meses.
Artículo 33 del RDL 2/2015 (ET): regulación del FOGASA, ámbito, cuantías y procedimiento. Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo: reglamento de funcionamiento del FOGASA. Artículo 23 del Reglamento del FOGASA: procedimiento de solicitud y resolución. Información en mites.gob.es/fogasa.
Salarios impagados con el límite del doble del SMI diario y hasta 120 días; indemnizaciones por despido improcedente u objetivo con el mismo límite diario y máximo de 1 año de salario. No cubre las mejoras pactadas por encima de los mínimos legales ni las indemnizaciones por baja voluntaria.
Acreditando la situación de insolvencia de la empresa (sentencia laboral, auto de concurso de acreedores o acta de SMAC con declaración de insolvencia) y presentando la solicitud en la Delegación Territorial del Ministerio de Trabajo o por sede electrónica.
El plazo legal es de 3 meses desde la solicitud, aunque en la práctica puede extenderse más. Si no resuelve en plazo, la solicitud se entiende desestimada por silencio negativo y puede recurrirse.
No directamente. El FOGASA actúa cuando hay insolvencia declarada o concurso de acreedores. Si la empresa tiene dificultades pero paga con retraso, debes reclamar ante la Inspección de Trabajo o el Juzgado de lo Social.
El artículo 33.8 ET establece qué en empresas de menos de 25 trabajadores el FOGASA abona el 40% de la indemnización por despido objetivo o colectivo (no la totalidad), directamente sin necesidad de insolvencia.