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La prestación por riesgo durante el embarazo es el subsidio qué la Seguridad Social abona a la trabajadora cuyo puesto de trabajo presenta un riesgo para la salud de la mujer o del feto y no ha podido ser adaptado ni cambiado por otro compatible con su estado. Está regulada en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Consiste en el 100% de la base reguladora y se percibe durante la suspensión del contrato mientras persista el riesgo, como máximo hasta el inicio del permiso por nacimiento. Protege la maternidad frente a condiciones laborales peligrosas.
Si estás embarazada y tu trabajo puede ser peligroso para ti o para el bebé —por productos tóxicos, esfuerzos físicos, radiaciones— la empresa debe primero intentar adaptarte el puesto o cambiarte a otro sin riesgo. Si eso no es posible, se suspende tu contrato y la Seguridad Social te paga una prestación equivalente a tu sueldo hasta qué empieces el permiso por nacimiento. Así proteges tu salud y la del bebé sin perder ingresos. Es una protección específica frente a trabajos incompatibles con el embarazo.
Laura trabajaba como técnico de laboratorio en Valencia, manipulando sustancias químicas. Al quedarse embarazada, un informe médico determinó qué su puesto suponía un riesgo para la gestación. La empresa intentó adaptarle las funciones y buscarle otro puesto compatible, pero no fue posible. Se suspendió entonces su contrato por riesgo durante el embarazo y la Seguridad Social le reconoció la prestación equivalente al 100% de su base reguladora. Laura percibió ese subsidio hasta qué comenzó su permiso por nacimiento y cuidado del menor, protegiendo su salud sin sufrir merma económica.
El procedimiento exige primero qué la empresa, con el informe médico correspondiente, intente adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo y, si no basta, cambie a la trabajadora a un puesto compatible con su estado. Solo cuando ese cambio no es técnica u objetivamente posible o no puede exigirse razonablemente, se suspende el contrato y nace el derecho a la prestación, qué abona la entidad gestora o la mutua colaboradora. Consiste en el 100% de la base reguladora y se mantiene mientras persista el riesgo, hasta el inicio del permiso por nacimiento. Existe una prestación análoga por riesgo durante la lactancia natural.
Un error frecuente es qué la empresa suspenda directamente el contrato sin intentar antes la adaptación o el cambio de puesto, qué son pasos previos obligatorios. Otro fallo es confundir esta prestación con la baja por enfermedad común: aquí no hay enfermedad, sino un riesgo del puesto para el embarazo. También se olvida la prestación paralela por riesgo durante la lactancia natural, con requisitos propios.
Regulada en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) y en el Estatuto de los Trabajadores en cuanto a la adaptación y el cambio de puesto. La prevención de riesgos para la maternidad se rige por la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
Cuando el puesto de trabajo supone un riesgo para la salud de la embarazada o del feto y la empresa no ha podido adaptar el puesto ni cambiar a la trabajadora a otro compatible. Entonces se suspende el contrato y nace el derecho al subsidio.
La prestación equivale al 100% de la base reguladora de la trabajadora, de modo qué percibe una cantidad equivalente a su base de cotización durante todo el periodo en qué el contrato permanece suspendido por el riesgo.
Debe evaluar el riesgo y, con el informe médico, intentar primero adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo. Si no basta, cambiar a la trabajadora a un puesto compatible. Solo si ese cambio no es posible se suspende el contrato.
La prestación se mantiene mientras persista el riesgo y sea necesaria la suspensión del contrato, como máximo hasta el momento en qué se inicie la suspensión por nacimiento y cuidado del menor, momento en qué se pasa a percibir la prestación correspondiente.
Sí. Existe una prestación análoga por riesgo durante la lactancia natural, para el caso en qué el puesto de trabajo suponga un riesgo para la madre lactante o el lactante y no pueda adaptarse ni cambiarse, con requisitos y régimen propios.