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El permiso de lactancia es el derecho de los trabajadores a ausentarse del trabajo o a reducir su jornada para el cuidado del lactante, hasta que el menor cumpla nueve meses. Está regulado en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores. Puede consistir en una hora de ausencia (divisible en dos fracciones), en una reducción de media hora de la jornada o en su acumulación en jornadas completas si así lo prevé el convenio o se acuerda con la empresa. Es un derecho individual de ambos progenitores y no puede transferirse.
Cuando tienes un bebé, la ley te permite ausentarte un rato cada día del trabajo, o reducir tu jornada, para cuidarlo durante sus primeros meses. Es el permiso de lactancia, y dura hasta que el niño cumple nueve meses. Muchos convenios permiten juntar todas esas horas y disfrutarlas de golpe como varios días libres seguidos tras el permiso por nacimiento. Lo pueden pedir tanto la madre como el padre, y es un derecho de cada uno: no se puede ceder al otro.
Tras agotar su permiso por nacimiento, Marta, empleada en una empresa de Bilbao, solicitó el permiso de lactancia para su hijo. Su convenio colectivo permitía la acumulación del permiso en jornadas completas, de modo que en lugar de reducir cada día su jornada, disfrutó de un bloque de días libres retribuidos equivalente a la suma de las horas de lactancia hasta que el menor cumpliera nueve meses. Su pareja, empleado en otra empresa, también tenía derecho a su propio permiso de lactancia, ya que se trata de un derecho individual e intransferible de cada progenitor.
El permiso de lactancia corresponde por cada hijo hasta que cumple nueve meses. En su modalidad diaria, consiste en una hora de ausencia que puede dividirse en dos fracciones o sustituirse por una reducción de media hora de la jornada. Cabe acumularlo en jornadas completas cuando lo prevea el convenio o se acuerde con la empresa. Es un derecho individual de cada progenitor, sin que pueda transferirse al otro. Cuando ambos ejercen el derecho por el mismo menor con la misma duración, el periodo puede ampliarse hasta que el menor cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir de los nueve.
Un error frecuente es creer que la madre puede ceder su permiso al padre o viceversa: es individual e intransferible. Otro fallo es asumir que la acumulación en días completos es automática; depende del convenio o del acuerdo con la empresa. También se confunde el permiso de lactancia con la reducción de jornada por cuidado de menor, que es un derecho distinto con su propio régimen.
Regulado en el artículo 37.4 del Real Decreto Legislativo 2/2015 (Estatuto de los Trabajadores), reformado por el Real Decreto-ley 6/2019 para reconocerlo como derecho individual de cada progenitor. La acumulación y las condiciones concretas suelen desarrollarse en el convenio colectivo aplicable.
El permiso de lactancia se disfruta hasta que el menor cumple nueve meses. Cuando ambos progenitores ejercen el derecho por el mismo menor con igual duración, puede prolongarse hasta los doce meses, con reducción proporcional del salario a partir de los nueve.
Sí, cuando lo prevea el convenio colectivo o se acuerde con la empresa. En ese caso, las horas de lactancia se agrupan en jornadas completas, disfrutándose habitualmente como un bloque de días libres retribuidos tras el permiso por nacimiento.
No. Es un derecho individual de cada progenitor. Tanto la madre como el padre pueden disfrutar su propio permiso de lactancia, sin que ninguno pueda ceder o transferir su derecho al otro.
En una hora de ausencia del trabajo, que puede dividirse en dos fracciones, o bien en una reducción de media hora de la jornada. El trabajador elige, dentro de las opciones legales y convencionales, cómo disfrutar el permiso.
En su duración ordinaria hasta los nueve meses, no reduce el salario. Solo se aplica una reducción proporcional de la retribución en el periodo de ampliación entre los nueve y los doce meses, cuando ambos progenitores lo disfrutan.