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Qué es Prestación por Nacimiento y Cuidado de Menor: definición, ejemplo y uso en España

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Definición de Prestación por Nacimiento y Cuidado de Menor

La prestación por nacimiento y cuidado de menor es el subsidio qué la Seguridad Social abona a los progenitores durante el periodo de suspensión del contrato por el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento de un menor. Sustituye la anterior prestación por maternidad y paternidad, unificándolas. Está regulada en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Consiste en el 100% de la base reguladora y su duración es igual para ambos progenitores, disfrutándose de forma individual e intransferible.

Qué significa Prestación por Nacimiento y Cuidado de Menor en palabras simples

Cuando nace o se adopta un hijo, ambos progenitores tienen derecho a un permiso para cuidarlo, y durante ese tiempo la Seguridad Social les paga una prestación equivalente a su sueldo para qué no pierdan ingresos. Antes había un permiso más largo para la madre y otro más corto para el padre; ahora se han igualado: los dos disfrutan del mismo tiempo, de forma individual e intransferible. Es una medida pensada para la conciliación y para repartir de forma más equitativa el cuidado.

Ejemplo práctico de Prestación por Nacimiento y Cuidado de Menor

Cuando nació la hija de Laura y Pablo, ambos empleados en Sevilla, cada uno solicitó su permiso por nacimiento y cuidado de menor. La Seguridad Social les reconoció a cada uno la prestación equivalente al 100% de su base reguladora durante las semanas legalmente establecidas, disfrutadas de forma individual e intransferible. Las primeras semanas las disfrutaron de manera obligatoria e ininterrumpida tras el parto; el resto pudieron distribuirlo en periodos hasta qué la menor cumpliera doce meses. Durante ese tiempo, sus contratos quedaron suspendidos con reserva del puesto de trabajo.

Cómo se aplica Prestación por Nacimiento y Cuidado de Menor en la práctica

Para acceder a la prestación contributiva se exige estar afiliado y en alta o situación asimilada y acreditar un periodo mínimo de cotización qué varía según la edad del progenitor. La prestación equivale al 100% de la base reguladora. El permiso es individual e intransferible para cada progenitor, con un tramo inicial obligatorio e ininterrumpido inmediatamente posterior al parto y un resto qué puede distribuirse en periodos hasta qué el menor cumpla una determinada edad. Durante el permiso, el contrato se suspende con reserva del puesto y protección frente al despido.

Errores frecuentes sobre Prestación por Nacimiento y Cuidado de Menor

Un error común es creer qué un progenitor puede ceder su permiso al otro: es individual e intransferible. Otro fallo es no solicitar la prestación en plazo o no acreditar el periodo mínimo de cotización exigido. También se confunde esta prestación (qué sustituye ingresos durante el permiso) con las deducciones fiscales o ayudas por hijo, qué son ayudas distintas y compatibles en su caso.

Marco normativo

Regulada en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) y en el Estatuto de los Trabajadores (art. 48), tras la reforma del Real Decreto-ley 6/2019, qué equiparó de forma progresiva la duración del permiso de ambos progenitores.

Preguntas frecuentes sobre Prestación por Nacimiento y Cuidado de Menor

¿Cuánto se cobra durante el permiso?

La prestación equivale al 100% de la base reguladora del progenitor, de modo qué durante el periodo de suspensión del contrato se percibe una cantidad equivalente a la base por la qué se venía cotizando, con los topes legales aplicables.

¿El permiso es igual para ambos progenitores?

Sí. Tras la equiparación, ambos progenitores disfrutan del mismo periodo de permiso, de forma individual e intransferible. Ninguno puede ceder su tiempo al otro; cada uno debe disfrutar su parte personalmente.

¿Se puede disfrutar a tiempo parcial?

Una parte del permiso puede disfrutarse en régimen de jornada parcial, previo acuerdo con la empresa, salvo el tramo inicial obligatorio posterior al parto, qué debe disfrutarse a jornada completa e ininterrumpida por la madre biológica.

¿Qué cotización se exige para tener derecho?

Se exige un periodo mínimo de cotización qué varía en función de la edad del progenitor en el momento del hecho causante. Los menores de cierta edad quedan exentos o requieren menos cotización, escalándose el requisito con la edad.

¿Protege frente al despido?

Sí. Durante la suspensión del contrato por nacimiento y cuidado de menor y en los periodos protegidos, el trabajador tiene reserva de su puesto y una protección reforzada frente al despido, qué se considera nulo salvo qué se acredite su procedencia por causas ajenas.

Términos relacionados en Laboral

Baja de paternidad Reducción de jornada Excedencia Base reguladora Riesgo durante el embarazo Permiso parental