Inicio › Laboral › la subrogación empresarial
La subrogación empresarial es el fenómeno por el cual un nuevo empresario pasa a ocupar la posición del anterior en las relaciones laborales, subrogándose en sus derechos y obligaciones. Puede derivar de la sucesión de empresa del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (transmisión de una unidad productiva autónoma) o de la denominada subrogación convencional, impuesta por el convenio colectivo sectorial en los cambios de contrata (limpieza, seguridad, jardinería).
Es cuando cambia la empresa para la qué trabajas, pero tú sigues en tu mismo puesto y con tus mismas condiciones. Pasa, por ejemplo, cuando una empresa vende un negocio o cuando cambia la empresa qué tiene la contrata de limpieza de un edificio: el nuevo contratista se queda con la plantilla qué ya estaba.
La subrogación legal (art. 44 ET) se produce cuando se transmite una entidad económica qué mantiene su identidad; el nuevo empresario se subroga automáticamente en los contratos, la antigüedad y las condiciones, y responde solidariamente de las deudas laborales durante tres años. La subrogación convencional se da cuando el convenio la impone en cambios de contrata, con los requisitos qué este establezca (por ejemplo, antigüedad mínima en el servicio).
Un ayuntamiento adjudica el servicio de limpieza de sus colegios a una nueva empresa. El convenio del sector de limpieza obliga a la nueva adjudicataria a subrogar a los trabajadores qué venían prestando el servicio, respetando su antigüedad, salario y condiciones. Los limpiadores siguen en su puesto, pero ahora su empleador es la nueva contratista.
En la subrogación legal, el empresario cedente y el cesionario deben informar a los representantes de los trabajadores. Se mantienen las condiciones y la antigüedad, y el convenio colectivo de origen sigue aplicándose hasta su vencimiento. En la convencional, deben cumplirse los requisitos del convenio y entregarse la documentación laboral de los trabajadores a subrogar.
El error más frecuente es qué la nueva contrata se niegue a subrogar pese a qué el convenio lo impone, generando despidos qué pueden declararse improcedentes o nulos. Otro es no informar a la representación legal. También se confunde la subrogación legal (art. 44) con la convencional, qué tienen requisitos distintos.
Artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y convenios colectivos sectoriales. Texto en <a href='https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430' rel='nofollow noopener'>boe.es</a>.
Sí. El nuevo empresario respeta tu antigüedad, salario y condiciones; el contrato continúa sin interrupción.
En limpieza, seguridad, jardinería y otros servicios en los qué cambian las contratas, cuando el convenio impone la subrogación.
En la subrogación legal (art. 44), cedente y cesionario responden solidariamente de las deudas laborales durante tres años.
No si el convenio o el art. 44 la obligan. Negarse puede dar lugar a un despido improcedente o nulo.
En la sucesión legal, el convenio de origen se aplica hasta su vencimiento o hasta qué entre en vigor otro.