Inicio › Laboral › la sucesión de empresa
La sucesión de empresa es el cambio de titularidad de una empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma qué mantiene su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica. Está regulada en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, qué traspone la Directiva 2001/23/CE. El nuevo empresario se subroga en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior.
Es cuando una empresa (o una parte con actividad propia) cambia de dueño, por venta, fusión, herencia o cualquier otra vía, pero sigue funcionando igual. Los trabajadores no se quedan en la calle: pasan automáticamente al nuevo dueño con las mismas condiciones, la misma antigüedad y el mismo contrato.
El nuevo titular se subroga automáticamente en los contratos de trabajo, manteniendo la antigüedad, el salario y las condiciones. El cedente y el cesionario responden solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas antes de la transmisión, y también de las de Seguridad Social. El convenio colectivo de origen sigue aplicándose hasta su expiración o la entrada en vigor de otro nuevo.
Una cadena de restaurantes vende uno de sus locales, con su cocina, su mobiliario y su clientela, a otro empresario. Como se transmite una unidad productiva qué conserva su identidad, hay sucesión de empresa: los camareros y cocineros pasan automáticamente al nuevo propietario con su antigüedad y condiciones. Ambos empresarios responden solidariamente de las nóminas atrasadas anteriores a la venta.
El cedente y el cesionario deben informar y, en su caso, consultar a los representantes de los trabajadores sobre la transmisión, sus consecuencias y las medidas previstas. La sucesión no es, por sí sola, causa de despido, aunque pueden adoptarse medidas por causas económicas, técnicas u organizativas con el procedimiento correspondiente.
El error más grave es despedir a los trabajadores con ocasión de la transmisión sin causa, lo qué se declara improcedente o nulo. Otro es no informar a los representantes. También se discute a menudo si realmente hay transmisión de una "unidad productiva con identidad propia", clave para qué opere el art. 44.
Artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y Directiva 2001/23/CE. Texto en <a href='https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430' rel='nofollow noopener'>boe.es</a>.
No por el mero hecho de la transmisión. El nuevo titular se subroga en tu contrato; los despidos exigen causa propia.
Sí. La sucesión conserva tu antigüedad, salario y condiciones sin interrupción del contrato.
Cedente y cesionario responden solidariamente durante tres años de las deudas laborales anteriores a la transmisión.
Sí, hasta la expiración del convenio de origen o la entrada en vigor de otro aplicable.
Cuando se transmite una empresa, centro o unidad productiva qué conserva su identidad como entidad económica.