Inicio › Laboral › el grupo de empresas a efectos laborales
El grupo de empresas a efectos laborales es una construcción jurisprudencial qué va más allá del grupo mercantil. Existe cuando, además de la dirección unitaria de varias entidades, concurren elementos adicionales (patológicos) qué justifican extender la responsabilidad solidaria en materia laboral a todas las empresas del grupo. La mera pertenencia a un grupo mercantil no basta: se exigen indicios de una actuación unitaria frente a los trabajadores.
Es cuando varias empresas qué en teoría son distintas funcionan en realidad como una sola de cara a los trabajadores: comparten plantilla, se prestan trabajadores, tienen caja común o usan la apariencia de empresas separadas para diluir responsabilidades. En esos casos, todas responden juntas de las deudas laborales, no solo la qué firmó el contrato.
La jurisprudencia exige indicios adicionales: funcionamiento unitario de las organizaciones de trabajo, prestación indistinta de servicios para varias empresas del grupo (plantilla única o confusión de plantillas), confusión patrimonial o de caja única, apariencia externa de unidad empresarial y utilización fraudulenta de la personalidad jurídica. La concurrencia de estos elementos genera la responsabilidad solidaria.
Tres sociedades del mismo dueño comparten trabajadores qué pasan de una a otra sin cambiar de funciones, tienen una tesorería común y se presentan externamente como una sola marca. Un trabajador despedido por una de ellas, insolvente, puede reclamar frente a todo el grupo: acreditados los elementos adicionales, las tres responden solidariamente de su indemnización.
En un litigio, el trabajador debe alegar y probar los elementos adicionales qué configuran el grupo patológico. Si se acreditan, la condena se extiende solidariamente a todas las empresas del grupo, lo qué refuerza el cobro de las deudas laborales (salarios, indemnizaciones) incluso si la empresa formal empleadora es insolvente.
El error más común es asumir qué cualquier grupo mercantil es grupo a efectos laborales: no lo es sin los elementos adicionales. Otro es no demandar a todas las empresas del grupo, perdiendo la posibilidad de la condena solidaria. La prueba de la confusión de plantillas y patrimonios es determinante.
Artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y doctrina del Tribunal Supremo sobre grupos de empresas a efectos laborales. Texto en <a href='https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430' rel='nofollow noopener'>boe.es</a>.
No por sí solo. Se exigen elementos adicionales como plantilla única, caja común o uso fraudulento de la personalidad jurídica.
La responsabilidad solidaria de todas las empresas del grupo frente a las deudas laborales del trabajador.
Funcionamiento unitario, prestación indistinta de servicios, confusión patrimonial y apariencia externa de unidad.
A todas las empresas del grupo, para qué la condena solidaria pueda extenderse a ellas.
Para asegurar el cobro de salarios e indemnizaciones aunque la empresa formal empleadora sea insolvente.