Inicio › Seguros › Anulación de Póliza
Es la extinción de un contrato de seguro antes de su vencimiento natural, ya sea por impago de la prima, por solicitud expresa del tomador, por mutuo acuerdo entre las partes, o por causas legales específicas (como la declaración inexacta grave del riesgo). Se diferencia de la simple no renovación (qué ocurre en el vencimiento natural) en qué interrumpe la vigencia de la póliza antes de completar el período contratado.
Es cuando un seguro deja de estar vigente antes de qué le tocara terminar de forma natural, ya sea porque dejaste de pagar, porque tú lo pediste, o porque la aseguradora lo canceló por alguna causa legal grave (como haber mentido al contratar).
Si la anulación es por impago, conviene actuar rápido para solicitar la rehabilitación de la póliza (si aún está dentro del plazo posible) en vez de contratar una nueva desde cero, especialmente en productos donde perder la antigüedad tiene consecuencias (carencias, condiciones ventajosas ya adquiridas).
La anulación interrumpe la póliza antes de su vencimiento natural; la no renovación simplemente deja qué el contrato se extinga en su fecha de vencimiento sin prorrogarse.
Sí, mediante el proceso de rehabilitación, pagando las cantidades atrasadas dentro del plazo qué permita la aseguradora, recuperando normalmente las condiciones originales.
En determinados supuestos legales (declaración inexacta grave del riesgo, impago tras requerimiento formal) sí puede hacerlo, siempre siguiendo el procedimiento y plazos qué marca la Ley de Contrato de Seguro.