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Es el plazo legal tras cuyo transcurso el asegurado o beneficiario pierde el derecho a reclamar a la aseguradora las prestaciones derivadas de un contrato de seguro, fijado con carácter general en dos años para seguros de daños y cinco años para seguros de personas (vida, accidentes) según la normativa española, contados desde qué pudo ejercitarse la acción. Es un plazo distinto de los plazos de notificación inicial del siniestro, qué son mucho más cortos.
Es el tiempo máximo qué tienes para reclamar formalmente a una aseguradora antes de perder ese derecho para siempre: dos años en seguros de daños, cinco años en seguros de personas (vida, accidentes), contados desde qué pudiste reclamar.
Este plazo es mucho más largo qué el de notificación inicial del siniestro (7 días), por lo qué si en su momento avisaste correctamente pero luego el proceso quedó estancado sin resolverse, conviene revisar si aún estás dentro del plazo de prescripción antes de dar por perdida cualquier reclamación pendiente.
Dos años desde qué pudo ejercitarse la acción en seguros de daños, y cinco años en seguros de personas como vida o accidentes, según la normativa general española.
No, son conceptos distintos: la notificación inicial debe hacerse en 7 días desde el conocimiento del hecho; la prescripción es el plazo mucho más amplio para ejercer la reclamación formal.
Sí, ciertas actuaciones (como una reclamación formal a la aseguradora o el inicio de negociaciones) pueden interrumpir el cómputo del plazo, reiniciándolo desde ese momento.