Inicio › Seguros › Prescripción en Seguros
Plazo tras cuyo transcurso el asegurado o beneficiario pierde el derecho a reclamar a la aseguradora las prestaciones derivadas del contrato. Establece un límite temporal a la exigibilidad de las acciones que nacen del seguro.
El artículo 23 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro fija en dos años el plazo de prescripción para las acciones derivadas de los seguros de daños y en cinco años para los seguros de personas.
Un beneficiario descubre siete años después el fallecimiento de un familiar con seguro de vida. Al ser seguro de personas, el plazo de prescripción es de cinco años (art. 23 LCS), por lo que la acción ya ha prescrito.
Dos años en los seguros de daños y cinco años en los seguros de personas, según el artículo 23 de la LCS.
Desde el momento en que la acción pudo ejercitarse, generalmente desde que se produjo el siniestro o desde que el beneficiario conoció su derecho.
Sí. Una reclamación por escrito, una demanda judicial o el reconocimiento de deuda por la aseguradora interrumpen la prescripción y reinician el cómputo del plazo.
La prescripción admite interrupción y debe alegarse por la parte; la caducidad opera de forma automática por el mero transcurso del tiempo y no se interrumpe.
La acción directa del perjudicado contra la aseguradora prescribe en el plazo de la responsabilidad de que se trate, sin perjuicio del plazo del art. 23 LCS entre asegurado y compañía.