Inicio › Seguros › Consentimiento del Asegurado
Es la declaración de voluntad exigida legalmente cuando el tomador contrata un seguro de vida para caso de muerte sobre la cabeza de un tercero distinto de sí mismo: la persona cuya vida se va a asegurar debe dar su consentimiento expreso y por escrito, salvo excepciones legales tasadas (como el consentimiento de los padres respecto a hijos menores). Es un requisito de validez del contrato, no un mero trámite formal: sin este consentimiento, la póliza puede ser declarada nula.
Si alguien quiere contratar un seguro de vida sobre otra persona (por ejemplo, una empresa sobre un empleado clave), esa persona tiene qué dar su permiso expreso por escrito. No se puede asegurar la vida de alguien sin qué esa persona lo sepa y lo acepte.
Este requisito es especialmente relevante en seguros de vida empresariales (sobre socios o directivos clave) y en seguros contratados por un cónyuge sobre otro: sin la firma de consentimiento de la persona asegurada, el contrato carece de validez legal plena.
Es imprescindible cuando el tomador contrata sobre la vida de un tercero distinto de sí mismo; si tomador y asegurado son la misma persona, no se plantea este requisito de consentimiento ajeno.
El contrato puede ser declarado nulo por falta de un requisito esencial de validez, salvo en los supuestos legales exceptuados (como padres respecto a hijos menores).
Sí, la normativa exige qué sea expreso y documentado, no basta con un consentimiento verbal o presunto.