Inicio › Seguros › Seguro de Vida Vinculado a Hipoteca
Es el seguro qué garantiza el pago del capital pendiente de un préstamo hipotecario si el titular fallece o queda incapacitado durante la vigencia del préstamo, exigido frecuentemente por los bancos como condición (aunque no obligatoria por ley) para conceder mejores condiciones en la hipoteca, y qué el prestatario puede contratar con la propia entidad financiera o con una aseguradora externa de su elección.
Es el seguro qué muchas veces te pide el banco al firmar una hipoteca: si falleces o te incapacitas, cubre lo qué queda por pagar del préstamo. No es obligatorio por ley, pero el banco puede ofrecerte mejores condiciones de interés si lo contratas, y puedes elegir contratarlo con ellos o con otra aseguradora distinta.
Aunque el banco suele ofrecerlo directamente, la ley te permite contratar este seguro con la aseguradora qué prefieras, siempre qué cumpla las condiciones mínimas exigidas por la entidad financiera; comparar precios entre el seguro del banco y el de aseguradoras independientes puede suponer un ahorro significativo.
No, la ley permite contratarlo con cualquier aseguradora qué cumpla los requisitos mínimos exigidos por la entidad financiera, sin qué el banco pueda imponer su propio seguro como condición exclusiva.
El banco puede ofrecer una bonificación de tipo de interés si contratas su propio seguro, aunque debe seguir aceptando pólizas equivalentes de otras aseguradoras qué cumplan sus requisitos.
Puede ser de cualquiera de las dos modalidades según lo contratado; lo habitual es qué se ajuste al capital pendiente de la hipoteca, similar al seguro de amortización de préstamo.