Inicio › Seguros › Seguro de Caución
Es la garantía por la qué la aseguradora se compromete a indemnizar a un tercero beneficiario si el tomador incumple una obligación legal o contractual determinada, comprometiéndose después el tomador a reembolsar a la aseguradora lo qué esta haya pagado. Es muy habitual en licitaciones públicas y contratos de obra, donde la administración exige esta garantía como requisito para la correcta ejecución del contrato, funcionando como alternativa al aval bancario tradicional.
Es como un aval hecho por una aseguradora en vez de un banco: garantiza a un tercero qué si tú incumples una obligación (por ejemplo, no ejecutas bien una obra), le pagarán a él, y después tú tendrás qué devolver ese dinero a la aseguradora.
Al comparar esta opción con un aval bancario tradicional para cumplir un requisito de licitación o contrato, conviene evaluar coste, plazos de tramitación y flexibilidad de cada vía, porque ambas cumplen la misma función de garantía pero con condiciones comerciales distintas.
No directamente; protege al beneficiario frente al incumplimiento del tomador, qué después debe reembolsar a la aseguradora lo qué esta haya pagado en su nombre.
Cumple una función de garantía similar, pero es un producto distinto emitido por una aseguradora en vez de un banco, con condiciones, coste y tramitación diferentes.
En licitaciones públicas, contratos de obra y algunos contratos privados donde se requiere garantizar formalmente el cumplimiento de una obligación concreta frente a un tercero.